Contraloría General de la República · N° 032594N19
Dictamen N° 32.594, de 19 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 32.594 Fecha: 19-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Huircapan Sandoval, funcionario del Ejercito, para solicitar que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron indebidamente por concepto de las asignaciones de máquina y de casa. En primer término, cabe recordar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que gozarán de la asignación de máquina, los empleados que en razón del desarrollo de sus funciones deban operar un computador. Luego, el artículo 185, letra f), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, señala, en lo que importa, que los empleados de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, la asignación de casa. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas en exceso, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, en atención a que, según lo reconocido por el propio interesado, el pago erróneo de los referidos estipendios se habría generado en el mes de marzo de 2012, mientras que su cobro, acorde con la documentación tenida a la vista, se verificó el 21 de agosto de 2018, esto es, una vez vencido el anotado plazo de cinco años, cabe concluir que no procedió que dicha institución castrense le hubiese cobrado esa deuda, pues el término que tenía para realizarlo se encontraba vencido. Finalmente, se remite copia del presente oficio a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal, con el objeto de que se registre la prescripción de las mencionadas deudas. S aluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032594N19, de 19 de diciembre de 2019.
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