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Contraloría General de la República · N° 037645N16

Dictamen N° 37.645, de 20 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 37.645 Fecha: 20-V-2016 Mediante su dictamen N° 6.025, de 2016, y con motivo de una reclamación formulada por el señor Cristhian López Escalante, en representación de Sociedad Constructora Trabún Limitada, relativa al contrato “Construcción Sede Comunitaria Villa Las Palmeras, Barrio Santa Adriana, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana” -adjudicado a dicha firma a través de la resolución exenta N° 6.288, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, esta Contraloría General señaló, por las razones que en el mismo se consignan, que esa repartición debía adoptar medidas destinadas a liquidar dicho convenio, devolviendo al recurrente los saldos a que hubiere lugar luego de determinar el costo de reparación de la obra. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la individualizada empresa contratista reclama que el SERVIU no ha procedido a tal liquidación, no ha restituido los referidos saldos ni ha dispuesto la ejecución, por parte de terceros, de los mencionados trabajos, según lo ordenado en el reseñado pronunciamiento. Por su parte, el singularizado servicio informa, en lo sustancial, que en la actualidad “es pertinente cotizar con contratistas SERVIU, las aludidas reparaciones” y que “Posterior a la ejecución de dichas partidas, se debe liquidar el contrato, determinando de esa forma la diferencia respecto a la garantía dejada por la Empresa Constructora TRABUN Ltda., para devolvérsela y restituir los saldos”. Ahora bien, considerando que lo indicado por esa repartición no permite dar por cumplido lo instruido en el citado dictamen, cabe reiterar que los dictámenes emitidos por este organismo de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En mérito de lo expuesto, y en atención al tiempo trascurrido desde de recepción de las obras de la especie, corresponde que el SERVIU arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar dicho pronunciamiento, de lo que deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de control dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037645N16, de 20 de mayo de 2016.

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