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Contraloría General de la República · N° 024831N18

Dictamen N° 24.831, de 3 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.831 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Hilda Camus Capetillo, funcionaria contratada por resolución en Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para obtener el pago de los cuatro meses de remuneraciones a que se refiere el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, con ocasión de haber obtenido una pensión de retiro en su calidad de oficial de sanidad dental. En su informe, Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que la señora Camus Capetillo en forma paralela a su condición de oficial de sanidad dental -por la que obtuvo pensión de retiro-, se desempeña como personal contratado por resolución, vínculo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, y afecto al decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no se le concedió el beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del citado artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. Al respecto, es menester anotar que esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 38.113, de 2000; 14.628, de 2008 y 60.713, de 2012, entre otros, precisó que el referido beneficio tiene como objetivo que los funcionarios en retiro no se vean privados de percibir rentas y puedan solventar su subsistencia mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio, hipótesis que no se verifica en la situación de la interesada. En efecto, de la documentación examinada se advierte que la señora Camus Capetillo, si bien cesó como oficial de sanidad dental, a contar del 21 de junio de 2017, por aceptación de su renuncia voluntaria, con derecho a pensión de retiro -la que fue otorgada, por medio de la resolución N° 348, de 2018, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile-, a la reseñada data se desempeñaba, en forma paralela, como personal contratado por resolución -vínculo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018-, de manera que no se dieron los presupuestos para haberle concedido los haberes en cuestión, de naturaleza indemnizatoria que permiten compensar de alguna manera la falta de sustento durante el tiempo en que se tramita la pensión de retiro. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no otorgarle a la señora Hilda Camus Capetillo por haber cesado como oficial de sanidad dental, con derecho a pensión de retiro, el beneficio contemplado en el artículo 75 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, esto es, disfrutar de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, como se consigna en la citada resolución N° 348, de 2018, en atención a que a la data de tal desvinculación, se encontraba contratada por resolución en esa misma institución policial, vínculo que, a la fecha, se mantiene vigente, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024831N18, de 3 de octubre de 2018.

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