Contraloría General de la República · N° 016202N11
Dictamen N° 16.202, de 16 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 16.202 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Tecnólogo Médico, mención Laboratorio Clínico, Hematología y Banco de Sangre, de la Universidad de Antofagasta; el de Ingeniero Comercial, de la Universidad Bernardo O´Higgins; de Diseñador con mención en Diseño Gráfico, de la Universidad Diego Portales; Nutricionista, de la Universidad de Concepción y Psicólogo, de la Universidad San Sebastián, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en sus dictámenes N os 43.091, de 1998, 29.803, de 1999, 8.823 y 9.173, ambos de 2007 y 1.601, de 2011, cuyas copias se acompañan, ha manifestado que los diplomas por los cuales se consulta revisten el carácter de profesionales y, la mención que poseen algunos de éstos, constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 12.592 de 1999 y 60.743, de 2004, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los títulos de Tecnólogo Médico, mención Laboratorio Clínico, Hematología y Banco de Sangre, de la Universidad de Antofagasta; el de Ingeniero Comercial, de la Universidad Bernardo O´Higgins; de Diseñador con mención en Diseño Gráfico, de la Universidad Diego Portales; Nutricionista, de la Universidad de Concepción y Psicólogo, de la Universidad San Sebastián, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016202N11, de 16 de marzo de 2011.
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