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Contraloría General de la República · N° 101479N15

Dictamen N° 101.479, de 24 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 101.479 Fecha: 24-XII-2015 El Ministerio de Relaciones Exteriores informa acerca de la situación de don Marcelo Fabián Astudillo Romero, de nacionalidad ecuatoriana, quien le habría solicitado la inscripción del título de Analista de Sistemas, obtenido en su país, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre Chile y esa nación, sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales. Previamente debe mencionarse, que por medio del oficio N° 63.803, de 2015, este Ente de Control remitió a esa Cartera de Estado una presentación del señor Astudillo Romero en la que reclama la inscripción de su diploma por esa Secretaría de Estado. Ello por cuanto, de acuerdo a lo que informara ese ministerio en dicha ocasión, no constaba que el peticionario le hubiere formulado tal solicitud en los términos indicados en las disposiciones de la aludida convención. Pues bien, en esta oportunidad la repartición recurrente, sin pormenorizar acerca de la situación particular del señor Astudillo Romero, expresa que, a su juicio, la correcta aplicación del anotado convenio requiere que los diplomas o títulos que regula comprendan únicamente profesiones liberales, ‘es decir, aquellas a que se refiere el artículo 2523 del Código Civil, que requieren de estudios superiores, tal como lo señalan los artículos 2, y 3 del instrumento internacional’. Al respecto, el Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales -promulgado como ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, dispone en su artículo I que serán válidos en Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas del Ecuador. También serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. Su artículo II prevé que, en razón de lo anterior, “los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que la de comprobar su nacionalidad o identidad personal y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los dos países contratantes surtan efecto legal en el otro.”. Su artículo III agrega que “Los abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, químicos, ingenieros y agrimensores, arquitectos y pedagogos, ciudadanos de cualesquiera de los dos países contratantes, poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador, serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República de Chile; y respectivamente los ciudadanos ecuatorianos o chilenos poseedores de títulos adquiridos en forma legal en Chile, podrán hacerlos valer en el Ecuador sin otro requisito que el de comprobar su nacionalidad, la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.”. De acuerdo con la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.192, de 2008 y 24.293, de 2010, de la redacción de las citadas disposiciones aparece que los beneficios previstos en este instrumento se establecen en relación con títulos de carácter profesional obtenidos en los países suscriptores. En tal sentido, es útil hacer presente que otras convenciones sobre la materia, como aquella sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales -adoptada en México en 1902-, han regulado títulos y diplomas en términos más amplios, sin distinguir entre aquellos profesionales o técnicos, tal como concluyera el dictamen N° 98.339, de 2014, lo que no ocurre en el acuerdo de voluntades suscrito entre Chile y Ecuador, limitado únicamente a exámenes y grados obtenidos en uno u otro país, entre los que no es posible considerar aquellos títulos de carácter técnico. En razón de lo expuesto, cabe concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ajusta a derecho al excluir a los títulos técnicos de la aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales. Transcríbase a don Marcelo Fabián Astudillo Romero. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 101479N15, de 24 de diciembre de 2015.

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