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Artículo 2523 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna.

Interrúmpense:

1.º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor;

2.º Desde que interviene requerimiento.

En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 32041-20242026-10-09Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] la voz “requerimiento” utilizada por el artículo 2523 N°2 del referido código no admite ser reducida al recurso judicial de que trata el artículo 2503, ni a la demanda judicial contemplada en el artículo 2518, precisamente porque el legislador, al regular la interrupción civil de las prescripciones de corto tiempo, empleó un vocablo distinto y de mayor amplitud, y que alcanza a toda actuación por la cual el acreedor manifiesta al deudor su voluntad de cobro […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 32041-2024

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  • Rol 28192-20252026-01-20Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] De esta forma, para que la remisión al artículo 2523 del Código Civil sea útil o tenga eficacia en el ámbito laboral, debe dársele la interpretación que se ha señalado, entendiendo que para interrumpir la prescripción basta la presentación de la demanda, teniendo especialmente presente que al dilucidar el sentido correcto de la norma debe primar el principio in dubio pro-operario que inspira la normativa laboral. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 28192-2025

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  • Rol 40654-20242025-12-09Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] Que, de lo razonado, se desprende que si el artículo 510 del Código del Trabajo se remite expresamente al artículo 2523 del Código Civil, es porque ordena su aplicación en cuanto regula la interrupción en los términos que consigna, concluyéndose que el contenido del requerimiento referido en esta última disposición no es el mismo que el del artículo 2503 del mismo texto legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 40654-2024

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  • Rol 20149-20242025-09-16Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] Corrobora lo señalado la circunstancia que, en materia laboral el artículo 510 del Código del Trabajo hace una referencia expresa al artículo 2523 del Código Civil para efectos de la interrupción de la prescripción norma que alude al “requerimiento” como forma de interrumpirla, lo cual se satisface con la sola presentación de la demanda. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20149-2024

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  • Rol 4212-20242025-08-13Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] En efecto, la referencia que se efectúa al artículo 2523 ya mencionado en su numeral 2°, que establece que la interrupción en las prescripciones de corto tiempo se produce “desde que interviene requerimiento”, indica que el legislador pretendió darle a la interrupción, en el ámbito laboral, un tratamiento más flexible, como el que ostenta ese tipo de prescripción […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4212-2024

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  • Rol 56412-20242026-11-04Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] En sustento de su decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción razonó que la referencia que efectúa el artículo 510 del Código del Trabajo al artículo 2523 del Código Civil demuestra que en materia laboral la sola presentación de la demanda basta para interrumpir el plazo de prescripción. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 56412-2024

  • Rol 17950-20252026-04-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] La circunstancia de oponer la demanda incidental en el caso explicado y haberse notificado la resolución que recayó sobre ella por el estado diario, a criterio del tribunal importa una actuación equivalente al requerimiento y provoca la interrupción de la prescripción, acorde al presupuesto del numeral 2° del artículo 2523 del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17950-2025

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  • Rol 6717-20242025-07-28Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en la “forma en que se interrumpe la prescripción de la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, al tenor del reenvío que el artículo 510 del Código del Trabajo hace al artículo 2523 del Código Civil, esto es, si es con la sola presentación de la demanda o con notificación”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6717-2024

  • Rol 20116-20252025-07-10Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] prejudicial, precisando que la acción de nulidad del despido prescribe en el plazo de seis meses, que se interrumpe con la presentación de la medida prejudicial y, que, por lo demás, el artículo 2523 CC es claro al sostener que interrumpida la prescripción de corto tiempo es sucedida por la de largo tiempo, por lo que de ninguna manera se aplica la de seis meses del artículo 510 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20116-2025

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  • Rol 252279-20232024-12-27Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2523
    «[…] Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar si “la interrupción de la prescripción en el procedimiento de tutela laboral, opera con la sola presentación de la demanda o se requiere para ello el emplazamiento válido de la demandada, habida cuenta del reenvío que el artículo 510 del Código del Trabajo efectúa al artículo 2523 del Código Civil”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 252279-2023

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