Contraloría General de la República · N° 021403N12
Dictamen N° 21.403, de 13 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 21.403 Fecha: 13-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 497, de 2012, de Gendarmería de Chile, que aplica al señor Cristián Cuevas Lara, la medida disciplinaria de destitución, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción que le da origen. Ahora bien, del estudio del expediente adjunto, aparece que la conducta irregular por la que se sanciona a dicho empleado, se verificó el día 22 de marzo de 2006, en tanto que a la fecha en que se dictó la resolución terminal de tal proceso sumarial, esto es, el 14 de marzo de 2012, el plazo indicado en el referido precepto, se encontraba cumplido, motivo por el cual cabe concluir, en armonía con lo informado en los dictámenes de este origen N os 17.316, de 2007 y 46.344, de 2010, de este origen, entre otros, que operó la extinción de la responsabilidad administrativa del servidor de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021403N12, de 13 de abril de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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