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Contraloría General de la República · N° OF43412N26

Dictamen N° OF43412, de 4 de marzo de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de autorización y captura electrónica de transacciones para el Servicio de Registro Civil, con el alcance de que, en caso de aumento del contrato, la garantía de fiel cumplimiento debe regirse por las bases administrativas y no por la cláusula del convenio.

Texto del pronunciamiento

N° OF43412 Fecha: 04-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para la prestación de servicios de autorización y captura electrónica de transacciones, para el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero cumple con hacer presente que según el párrafo séptimo del N° 18.5 de las bases administrativas del proceso, en el caso de aumento del contrato, el contratista deberá reemplazar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por una con vigencia hasta por lo menos 120 días hábiles de terminado el mismo, y no con el plazo que se consigna en el párrafo séptimo del acápite “modificación del contrato” de la cláusula décimo segunda del convenio en examen. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF43412N26, de 4 de marzo de 2026.

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