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Contraloría General de la República · N° 012225N10

Dictamen N° 12.225, de 5 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 12.225 Fecha: 05-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Salazar Aguirre, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de especialidad nociva para la salud y el sobresueldo por título técnico de nivel superior. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente se desempeñó en la Institución hasta el 2 de enero de 2009, fecha en que fue incluido en lista de retiro, y que en tal calidad, el 28 de mayo de dicho año, solicitó el pago retroactivo de los beneficios que reclama, petición que fue desestimada por no haberse efectuado dicho requerimiento estando en actividad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo prescrito en el artículo 186, letra k), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los funcionarios que presten sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, tendrán derecho a percibir una asignación en los porcentajes que indica, según lo determine el reglamento respectivo. Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldo de la Fuerza Aérea de Chile, prevé en sus artículos 13, letra f) y 14, que los empleados que operen o manipulen, en forma permanente, equipos o radioisótopos generadores de radiaciones ionizantes (rayos X, rayos Gamma) y no ionizantes (microondas, radiación ultravioleta, rayos láser), de acuerdo a su especialidad, certificado por el Comandante de la Unidad a que pertenece el personal que realice las aludidas actividades, previo informe de un Oficial de Seguridad Aeroespacial u Oficial de Sanidad, según corresponda, podrá disfrutar del beneficio en examen. En cuanto a la segunda consulta planteada por el recurrente, relativa a percibir un pago por su título de técnico de nivel superior, se debe señalar que esta Entidad de Control entiende que aquélla se refiere a la posibilidad de gozar del sobresueldo por fuerzas especiales, el que según lo previsto en el artículo 8°, N° 2, letra f), del citado texto reglamentario, se confiere a quienes se encuentren en posesión de un diploma de esa naturaleza otorgado por la Escuela de Especialidades, luego de aprobar el curso regular correspondiente y cumplir con el tiempo mínimo de ejercicio requerido para esos fines, que de acuerdo con el artículo 9°, N° 6, del mismo reglamento, es de un año en cada grado, en puestos, funciones o trabajos de la especialidad, podrán disfrutar del mencionado sobresueldo. De esta manera, una vez cumplidos los requisitos fijados por la normativa recién citada, corresponde que se concedan la asignación como el sobresueldo en estudio, sin embargo, es menester hacer presente, que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el recurrente haya satisfecho las exigencias requeridas para el otorgamiento de los aludidos beneficios económicos, razón por la cual, se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012225N10, de 5 de marzo de 2010.

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