Contraloría General de la República · N° 034745N10
Dictamen N° 34.745, de 25 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.745 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Andrés Tapia Batalla, funcionario del Hospital de Carabineros, para reclamar que ese centro asistencial no le ha pagado sus remuneraciones por los cargos de médico de la ley N° 15.076, con 11 horas semanales, y en la plaza contratado por resolución, con 28 horas semanales. Requerido su informe, el mencionado establecimiento hospitalario ha manifestado, en síntesis, que los haberes correspondientes a las referidas plazas le fueron pagados el día 11 de febrero de 2010 y en el mes de marzo de ese año, respectivamente. Pues bien, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada, en cuanto al pago de los emolumentos de que se trata, se encuentra actualmente solucionada. Enseguida, respecto al segundo aspecto planteado, esto es, que no se le otorgaría el descanso compensatorio por el desempeño del empleo de 28 horas, corresponde señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.230 establece, en lo pertinente, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en Hospitales de Carabineros de Chile, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, en cargos de 28 horas semanales tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal de diez días hábiles, el que se hará efectivo además, en los cargos de 11, 22 o 33 horas semanales, que pudieran servir en forma compatible con las 28 horas, y que se desempeñen en el mismo establecimiento hospitalario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente desempeña en el referido establecimiento asistencial también un cargo de 22 horas bajo las normas del Código del Trabajo, el cual no contempla la posibilidad de aplicar, respecto de los personales regidos por él, preceptos que se encuentran contenidos en otros textos legales, entre ellos, la citada ley N° 15.076. De esta manera, considerando que el ejercicio de este empleo no está afecto a las normas contenidas en el último cuerpo normativo mencionado, la decisión adoptada por el aludido Hospital, en orden a extender a dicho cargo el beneficio contenido en la ley N° 19.230 -que sólo corresponde a quienes sirven plazas afectas a la ley N° 15.076, lo que no ocurre en la especie-, como lo informó en su oficio N° 240, de 2010, no se ajusta a derecho. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el descanso compensatorio que el señor Pablo Andrés Tapia Batalla tiene derecho a disfrutar por el cargo de 28 horas semanales, sólo es posible hacerlo efectivo, además, de esa plaza, en la de 11 horas semanales que sirve en el mismo Hospital, ya que en ambos casos se rige por la ley N° 15.076. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034745N10, de 25 de junio de 2010.
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