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Contraloría General de la República · N° 022852N19

Dictamen N° 22.852, de 2 de septiembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 22.852 Fecha: 02-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución N° 69, de 2016, representada mediante los oficios N°s 3.199 y 25.782, de 2017, N° 16.408, de 2018 y N° 2.349, de 2019, que deja sin efecto la resolución N° 49, de 2016 -representada a través del oficio N° 95.823, de 2015-, y regulariza el pago de la indemnización por mayores gastos generales en el marco del contrato “Conservación Red Comunal Camino Mahuindanche - Misión Inglesa - Convenio Quepe - Pelales, sector Km 0,00 km 7,979 comuna de Freire, Provincia de Cautín”, por cuanto lo expuesto en el oficio N° 2.479, de 18 de junio de 2019, suscrito por esa dirección, y los antecedentes adjuntos, no permiten subsanar la observación la relativa a la imputación. Al respecto, se debe tener presente la parte final del inciso 1° del artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que “Los decretos o resoluciones de pago deberán precisamente indicar el ítem del Presupuesto o la ley especial a que deben imputarse”. Además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las cuentas del ejercicio presupuestario quedan cerradas al 31 de diciembre de cada año, no pudiendo efectuarse pago alguno a partir del 1° de enero de cada año sino con cargo al presupuesto vigente. En este contexto, y considerando que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, los mencionados fondos se encuentran impagos y devengados desde el año 2014, es necesario que hubieran sido reconocidos presupuestariamente en los ejercicios siguientes en el subtítulo 34, Servicio de Deuda, ítem 07, “Deuda Flotante”, entendiéndose por tal, de acuerdo al Clasificador Presupuestario, a “los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 19 del D.L. N° 1.263 de 1975”. En consecuencia, cabe consignar que en el resuelvo N° 3 se omite la imputación respectiva y, además, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita que los recursos se encuentran reconocidos en el subtítulo 34, Servicio de Deuda, ítem 07, “Deuda Flotante”, del presupuesto del servicio para el año en curso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022852N19, de 2 de septiembre de 2019.

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