Contraloría General de la República · N° E151122N21
Dictamen N° E151122, de 28 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E151122 Fecha: 28-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación Red Vial Obras de Emergencia: Caminos Ruta D-459 Cruce Ruta D-595 (El Puerto) – El Sauce Sector Km. 0,00 A Km. 13,410 Comuna de Rio Hurtado, Provincia de Limarí, región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No fueron acompañados los siguientes antecedentes. a) Especificaciones generales y técnicas especiales; presupuesto convenido y sus respectivos análisis de precios unitarios y desglose de gastos generales y utilidades; programa de trabajo (carta gantt); y programa de inversiones mensuales. b) El informe final y los informes mensuales, que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 5.9.3 y 5.9.1, respectivamente, del convenio aludido. c) La garantía de fiel cumplimiento, sus respectivas modificaciones y endosos. d) Los oficios y minutas citados en la minuta IF 01-09-2021, suscrita por la inspectora fiscal. 2.- En las respectivas carátulas de los estados de pago se registra un avance físico del 100%, por lo que resulta necesaria una explicación al efecto. 3.- No se aprecia la razón por la que en la carátula del estado de pago N° 4 y sus anexos se consigna 14 de enero de 2018, en circunstancias que el estado de pago anterior está fechado el 23 de julio de igual año, y que en el punto 3 del acta de liquidación aprobada en el resuelvo 1° se consigna que ese estado de pago es de 14 de enero de 2019. Además, el contenido de la declaración del inspector fiscal -adjunta a dicho estado de pago-, no resulta legible. 4.- En el mencionado punto 3 se constata un error en la transcripción del monto total de reajustes 5.- No corresponde que en los vistos se cite el formato de bases tipo que se indica, ya que el contrato que se liquida fue celebrado por trato directo. 6.- Se requiere una explicación de detalle acerca del cambio unilateral de la partida 7.303.10.b. efectuada por la resolución exenta N° 596, de 2021, de la Dirección de Vialidad. Por último, en el punto 4 del acta de liquidación se anota que “las retenciones realizadas en el desarrollo del contrato serán devueltas a la empresa contratista”, en circunstancias que mediante la resolución exenta 596, de 2021, de la Dirección de Vialidad, se dispuso su devolución. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E151122N21, de 28 de octubre de 2021.
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