Contraloría General de la República · N° 072903N13
Dictamen N° 72.903, de 11 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 72.903 Fecha: 11-XI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 214 y 217, de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de las cuales se aprueban las modificaciones de los contratos suscritos con las entidades que en cada caso se señalan, “para la compra de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el período 2013-2014”, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, dado que los actos administrativos en examen tienen su fundamento en la cláusula décimo séptima de los convenios originalmente celebrados, que establece que en junio de los años 2013 y 2014, y en diciembre de 2013, ese servicio evaluará el nivel de ejecución de las prestaciones objeto de los acuerdos de voluntades, lo que servirá de antecedente de la disminución o del aumento de la cantidad de planes contratados, procede concluir que la vigencia dispuesta en la cláusula octava de los instrumentos en estudio -que previene que la modificación rige hasta el 31 de diciembre de 2014-, es sin perjuicio de las revisiones que deben efectuarse en diciembre del presente año y en junio del próximo, cuyos resultados pueden dar lugar a nuevas adecuaciones contractuales. Luego, cumple con hacer presente que el Considerando número 4 de las resoluciones de la especie establece que, para el aumento de los meses de planes de tratamiento a que alude, se ha tomado como referencia el nivel de ejecución de los mismos a junio de 2012, debiendo entenderse que, según lo expuesto precedentemente, es a junio de 2013. Además, procede señalar que el artículo segundo de la parte resolutiva de los mencionados actos administrativos dispone que el mayor gasto para el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del año 2014, lo que debe entenderse referido al año 2013. Finalmente, es necesario aclarar que la cláusula séptima de las modificaciones en examen debe establecer que el monto total del convenio corresponde al período 2013-2014, y no como se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072903N13, de 11 de noviembre de 2013.
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