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Contraloría General de la República · N° 057573N13

Dictamen N° 57.573, de 6 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.573 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Hernández Ibarra solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la actuación del Servicio Nacional del Adulto Mayor -SENAMA-, en orden a no permitirle continuar con su participación en el Consejo Asesor Regional de Mayores de la Región Metropolitana, en razón de haber dejado de ser el presidente de la Corporación del Adulto Mayor Red Nacional de Acción Común de Adultos Mayores “RedNACAM”, organización integrante de dicho Consejo. Requerido su informe, el citado servicio hizo presente que de acuerdo a lo que dispone la reglamentación vigente en la materia, los consejos asesores regionales están conformados, entre otros, por los representantes legales de las organizaciones de adultos mayores de la región -como es el caso de la señalada corporación-, calidad que no posee el recurrente desde que dejó de ser el presidente de tal organización. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.828 prescribe en su artículo 3° que corresponde al SENAMA la proposición de políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que le afectan. En este contexto, mediante el decreto N° 8, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fueron creados los consejos asesores regionales de mayores, como organismos asesores del SENAMA en la proposición de la política nacional del adulto mayor, en cada región. De conformidad a lo previsto en el artículo 3° del aludido decreto N° 8, de 2008, los consejos serán integrados por los representantes legales de las organizaciones de adultos mayores de la región y por las organizaciones de adultos mayores que integren los comités regionales para el adulto mayor de cada una de ellas. Agrega el inciso segundo del artículo 3° que se entiende por organización de adultos mayores a todas aquellas entidades sociales, con personalidad jurídica propia, conformadas por personas mayores de 60 años, como es el caso de la antedicha corporación, según se desprende de los antecedentes aportados por el interesado y el mencionado servicio. Pues bien, cabe recordar que de acuerdo a lo que disponen los artículos 545 y 551, inciso cuarto, del Código Civil, las corporaciones de derecho privado serán representadas judicial y extrajudicialmente por su presidente, quien tendrá las demás atribuciones que sus estatutos señalen. Por consiguiente, atendido que la Corporación del Adulto Mayor Red Nacional de Acción Común de Adultos Mayores “RedNACAM”, como persona jurídica de derecho privado, es representada legalmente por su presidente, corresponde a quien posea dicha calidad participar en el Consejo Asesor Regional de Mayores de la Región Metropolitana. En consecuencia, dado que el recurrente no es el representante legal de la aludida organización en la actualidad, no está habilitado para participar en el referido consejo asesor regional, por lo que debe concluirse que la actuación del Servicio Nacional del Adulto Mayor por la cual se consulta en esta oportunidad se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057573N13, de 6 de septiembre de 2013.

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