Contraloría General de la República · N° 005048N19
Dictamen N° 5.048, de 18 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 5.048 Fecha: 18-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a los instrumentos del epígrafe, que aprueban convenios celebrados por trato directo para la ejecución de las obras “Conservación de emergencia, ruta 7, Longitudinal Austral, sector Villa Santa Lucía Norte, comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos” y “Conservación ruta 7 y 235-CH, sector Villa Santa Lucía Sur, comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos”, respectivamente, por cuanto no se adjuntan antecedentes que den cuenta detallada de la diferencia de los trabajos que se desarrollan por los presentes contratos de emergencia y aquellos convenidos en un contrato previo. Lo anterior, resulta necesario si se considera lo indicado en los considerando de ambas resoluciones, los oficios Nos 4.888, de 14 de noviembre de 2018, suscrita por la Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, y el oficio N° 4.927, de 16 de noviembre de 2018, de la Jefe de la Función Legal de la Fiscalía de ese ministerio, solicitando la fiscalización integral del contrato previo sin que se haya acompañado el resultado de la misma ni el detalle de las obras comprendidas en el contrato iniciado antes de los que en esta oportunidad se sancionan. A lo anterior cabe agregar, que no obstante que en la “Minuta Aclaratoria sobre contratación de TD Villa Santa Lucía”, de 10 de diciembre de 2018, suscrita por el Director de Vialidad, Región de Los Lagos, en lo que interesa manifiesta que “las obras contratadas, no reparan o mejoran los trabajos ya ejecutados por el primer contratista, sino que solo corresponden a obras provisorias que garantizan la conectividad del tramo, se advierte que hay partidas del trato directo, comprendidas en el presupuesto oficial del contrato inicial, sin que se cuenten con mayores antecedentes. Además, acerca de los trabajos contratados en esta oportunidad, si se tienen presente las partidas del itemizado, es posible advertir que las mismas no guardan correspondencia con las propias de una emergencia para el despeje y habilitación inmediata de una ruta, sino que son las que se deben llevar a cabo para el mejoramiento de un camino no afectado por un evento como el que originó la catástrofe. Tampoco se precisan, acorde a lo manifestado en los considerandos de ambas resoluciones, las gestiones efectuadas para determinar las responsabilidades y costos por las irregularidades a que se alude, sin especificar tampoco cuáles serían estas últimas. Finalmente, no aparece suficientemente explicado el retraso en dictar las resoluciones que se examinan, si se considera que los contratos fueron suscritos el 12 de enero y 8 de febrero, ambos del 2018 y que las resoluciones examinadas datan del 18 de diciembre de igual año. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005048N19, de 18 de febrero de 2019.
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