Contraloría General de la República · N° 063695N11
Dictamen N° 63.695, de 7 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 63.695 Fecha: 07-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Manuela Irarrázabal Elliot, impugnando las resoluciones exentas N° 5.460, de 2010, que desestimó su postulación al programa “Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2010”, y N° 790, de 2011, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en su contra, ambas de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -Conicyt-, a raíz de lo cual no resultó seleccionada para obtener ese beneficio. Añade, que si bien fue excluida del concurso por haber adjuntado su concentración de notas de pregrado en forma incompleta, Conicyt al resolver el reclamo que interpuso en contra de tal decisión, fundamentó su determinación señalando que no habría acompañado la copia del grado académico de licenciado, necesaria para postular. Requerido su informe, la institución recurrida ha expresado que en el proceso de convocatoria la peticionaria sólo logró acreditar poseer una licenciatura en Filosofía de seis semestres de duración, en circunstancias que la normativa que regula el certamen en referencia, exige poseer el grado de licenciado en carreras de a lo menos ocho semestres. Al respecto, la regulación del programa de becas de que se trata, se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicha convocatoria aprobadas por la resolución exenta N° 1.910 de 2010, de Conicyt. El artículo 6°, N°3), párrafo ii, del aludido decreto N° 664, y el punto 5.2 de las bases del concurso, dispusieron como uno de sus requisitos mínimos de postulación, tener el grado de licenciado o título profesional en carreras de al menos ocho o diez semestres de duración, respectivamente. A continuación, los numerales 9.2.3 y 9.2.5 del referido pliego de condiciones, consignaron que junto a la solicitud se debe acompañar la copia del título profesional y/o grado académico o certificado de éstos, y en los casos de postulantes que hayan realizado prosecución de estudios, para los efectos de completar los períodos de enseñanza indicados en el mencionado punto 5.2, tienen que presentar la concentración de notas de los cursos iniciales de pregrado más la de las asignaturas de continuidad, como también aquellos documentos que demuestren el nivel académico alcanzado en ambos ciclos. Agrega, en su punto 9.2, que los documentos de postulación que allí se detallan, se consideran indispensables para dejar constancia indubitable de los requisitos exigidos y evitar perjuicio a los interesados, por lo que cualquier omisión de uno o más de ellos será causal de declaración de fuera de bases. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por Conicyt, se ha podido establecer que en la etapa de postulación del concurso, la solicitante sólo acreditó poseer una licenciatura en Filosofía de seis semestres de duración, y no de ocho como lo exige la normativa en comento, sin que tampoco acompañara en dicho período los documentos requeridos en el citado acápite 9.2.5, con la finalidad de completar el plazo mínimo necesario para poder postular en los casos de prosecución de estudios, lo que sólo aconteció en forma posterior a la decisión del certamen, mediante una carta emanada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y que la interesada remitió a la entidad recurrida. En este orden de ideas, se debe tener presente que tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.718, de 2000 y 14.445 de 2009, las licitaciones públicas se encuentran regidas por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde con éstos, una vez que aquéllas son aprobadas y presentadas las propuestas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir, como habría ocurrido si se hubiere aceptado la presentación del documento a que se alude en el párrafo anterior, fuera del plazo dispuesto para ello. Atendido lo expuesto, cabe concluir que las resoluciones exentas N°s. 5.460, de 2010, y 790, de 2011, de Conicyt, se ajustaron a derecho, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto por doña Manuela Irarrázabal Elliot. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063695N11, de 7 de octubre de 2011.
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