Contraloría General de la República · N° 088447N15
Dictamen N° 88.447, de 6 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 88.447 Fecha: 06-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que modifica el contrato de servicios de aseo aprobado mediante la resolución N° 436, de 2011, de esa entidad pública, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no corresponde que se realice una actualización de los precios originalmente pactados, toda vez que las bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 217, de 2011, del servicio público de la especie, ni el contrato suscrito entre este y el proveedor, previeron el reajuste de esos valores. No obsta a lo anterior que en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la licitación de la especie –ID 545854-8-LP11–, la entidad convocante haya respondido a las consultas sobre este aspecto, que los precios se actualizarían conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, pues una declaración de esta naturaleza importa una modificación al pliego de condiciones, la que debe realizarse mediante un acto administrativo totalmente tramitado. Por lo señalado, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá tomar las medidas necesarias para establecer las responsabilidades administrativas que puedan corresponder en esta contratación, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control, dentro de un plazo de treinta días. Finalmente, cabe señalar que no se acompañan antecedentes donde conste que quien firma en representación del proveedor tenga el poder suficiente para hacerlo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088447N15, de 6 de noviembre de 2015.
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