Contraloría General de la República · N° 070735N14
Dictamen N° 70.735, de 11 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.735 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Díaz Galaz, servidora de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de sus destinaciones a la Secretaría Comunal de Planificación y luego a la Dirección de Obras Municipales, ambas de esa entidad edilicia, para realizar funciones que, a su juicio, no corresponden a las tareas propias del cargo directivo, grado 5, que sirve desde el año 2010. Requerido informe al aludido municipio, a través de los oficios N°s. 32.121 y 46.935, ambos de 2014, este no lo evacuó dentro del plazo legal, razón por la que se atenderá la presentación de la interesada prescindiendo del mismo. Sobre el particular, el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de actividades de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 58.556, de 2012, y 74.026, de 2013, entre otros, ha precisado que un servidor se encuentra obligado a acatar una destinación, cuando las funciones que por su intermedio deba realizar, sean de igual jerarquía que aquellas que son inherentes al puesto para el cual fue nombrado, entendiéndose por tales, las asignadas a una determinada planta. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, la señora Claudia Díaz Galaz fue designada para desempeñar un cargo genérico, grado 5, escalafón de directivos, de la Municipalidad de San Ramón. Enseguida, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante las instrucciones N°s. 54 y 43, ambas de 2013, suscritas por el secretario y el administrador municipal, la interesada fue destinada, primeramente, a la Secretaría de Planificación Comunal y luego, a la Dirección de Obras Municipales, sin especificar las funciones que debía ejecutar en tales dependencias. En ese contexto, y dado que en la especie no es posible determinar si la recurrente está efectivamente cumpliendo labores directivas, de acuerdo al cargo que ocupa, es que ese ente edilicio deberá informar sobre el particular a este Organismo de Control, remitiendo la documentación de respaldo que dé cuenta de tal situación, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con manifestar que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 51.321, de 2014, entre otros, es atribución privativa del alcalde ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, facultad que tiene que materializarse a través de un decreto alcaldicio, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo. Transcríbase la peticionaria y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070735N14, de 11 de septiembre de 2014.
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