Contraloría General de la República · N° 087716N14
Dictamen N° 87.716, de 11 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 87.716 Fecha: 11-XI-2014 Se ha remitido a este Órgano Fiscalizador, para su control previo de legalidad, el documento de la suma, conjuntamente con una solicitud de la Universidad de Valparaíso, por medio de la cual se requiere la reconsideración del oficio N° 4.789, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso y que, por ende, se tome razón del señalado acto administrativo, en cuya virtud se sanciona a los funcionarios que indica con la medida disciplinaria de multa, y a otra servidora con la de censura. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el citado oficio se representó el decreto Nº 366, de 2013, de esa Casa de Estudios pues la responsabilidad administrativa de los aludidos empleados se encontraba prescrita, toda vez que se había cumplido el plazo que, para ello, fija el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834. Agregándose que la extensión del referido lapso, sólo podía aplicarse al ex Rector don Juan Riquelme Zucchet, en contra de quien se interpuso una querella por el delito de fraude al Fisco. En su presentación, ese plantel educacional expone que al haber existido hechos constitutivos de delito en el correspondiente sumario, debe entenderse que respecto de todos los involucrados, opera el plazo especial establecido en el inciso segundo del anotado precepto legal. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 158, inciso primero del Estatuto Administrativo, establece que la acción disciplinaria prescribe en cuatro años, contados desde la ocurrencia del hecho que le da origen y que, no obstante, según su inciso segundo, si hubieren hechos constitutivos de delito aquélla prescribirá conjuntamente con la acción penal. Como puede advertirse, para que la mencionada acción disciplinaria prescriba en la misma época en que lo haga la acción penal, es necesario que la conducta reprochada sea constitutiva de delito, lo que aconteció respecto de la destituida autoridad universitaria, pero no tratándose de los empleados que se castigan por medio del instrumento en estudio. En efecto, del examen de la vista fiscal del pertinente sumario -fojas 1.570 a 1.617-, aparece que las conductas por las que se hace efectiva la responsabilidad administrativa de los servidores de que se trata -básicamente transgresiones a las obligaciones estatutarias dispuestas en el artículo 61, letras b); c) y g), de la ley N° 18.834-, no son constitutivas de delito, toda vez que éstas no están tipificadas en leyes penales, por lo que en esta situación opera el plazo de prescripción de cuatro años, de modo que la acción disciplinaria en el asunto que se analiza, se encuentra prescrita. Lo anterior, además, está en armonía con la cuantía de las medidas que se aplican -multa y censura-, ya que, en caso contrario, ellas deberían ser más drásticas y no las más leves que establece el artículo 121 del Estatuto Administrativo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que uno de los involucrados -el ex Rector de esa Casa de Estudios-, haya sido sancionado con destitución, por hechos que poseen la indicada calidad y que, además, sirvieron de fundamento para interponer una querella en su contra por fraude al Fisco, toda vez que, conforme a lo anotado, ello no altera la naturaleza de las faltas administrativas cometidas por los funcionarios en cuestión. Consecuente con lo expresado, se representa el decreto N° 366, de 2013, de la Universidad de Valparaíso y se confirma el mencionado oficio Nº 4.789, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Devuélvanse los antecedentes acompañados por la Universidad de Valparaíso, y remítase el expediente sumarial, compuesto por tres tomos a la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087716N14, de 11 de noviembre de 2014.
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