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Contraloría General de la República · N° E179900N22

Dictamen N° E179900, de 28 de enero de 2022

Texto del pronunciamiento

N° E179900 Fecha: 28-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Mejoramiento Ruta 1-31, La floresta - Queri, Sector, Tramo km. 15,500 al km. 26,583” Provincia de Linares, Región del Maule”, en atención a observaciones que se indican a continuación: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los informes mensuales y el informe final que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 7.9.1 y 7.9.3, respectivamente, de las bases administrativas tipo -aprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- aplicables al contrato cuya liquidación se dispone. b) Copias de las garantías del contrato y de sus respectivos endosos de monto y plazo. c) Las resoluciones a través de las cuales se modificó la designación del Inspector Fiscal de la obra. d) Respaldo de la documentación sobre el canje de retenciones efectuado en el estado de pago N° 25. e) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de abril y mayo de 2017; marzo, noviembre y diciembre de 2018; y febrero y marzo de 2019. f) Resumen de mano de obra correspondiente al estado de pago N° 10. g) No se adjuntan los Nomogramas de Heukelom -relativos a la calidad del cemento asfáltico CA 24- requeridos en el punto 2 de las especificaciones técnicas especiales de la partida 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura”, ni el diseño de la mezcla del concreto asfáltico de rodadura, asociada a los requisitos de granulometría, áridos y cemento asfáltico. h) La tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” -adjunta al último estado de pago- no fue acompañada del detalle de los índices utilizados ni en formato Excel. 2. En lo referido a los estados de pago, cabe manifestar que: a) En el estado de pago de N° 16, no se aprecia la razón por la cual el porcentaje de avance físico de la obra consignado en su carátula es menor al del estado de pago anterior (70,02% vs 70,28%). b) Los anexos del estado de pago N° 21 -de 31 de enero de 2019- son datados con una fecha posterior a la indicada en la carátula -27 de febrero de 2019-, y reconocen obras ejecutadas al 12 de febrero de 2019, según se consigna en el Anexo N° 1 de dicho estado de pago. c) La carátula del estado de pago N° 23 carece de fecha. d) La documentación acompañada al estado de pago N° 14 no acredita el reembolso de los valores pro forma allí reconocidos. Además, el comprobante de pago por concepto de valor pro forma del estado de pago N° 26 es ilegible. En consecuencia, se requiere una minuta que detalle el pago de cada valor pro forma reembolsado al contratista, junto con la documentación y las respectivas boletas o facturas que los sustentan. 3. En lo que respecta al remuestreo del Ítem 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura”, se acompaña el certificado N° 18.969, del Laboratorio de Vialidad, Región del Maule -suscrito por el Jefe de Laboratorio de Vialidad, de esa región, y por el inspector fiscal-, sin que sea posible identificar los testigos muestreados y ensayados, toda vez que las evaluaciones de asfaltos -incluidos los remuestreo- que lo sustentan son ilegibles. Dicha información resulta esencial para verificar el correcto cálculo de la multa aplicada a los testigos 5-A, 5-B y 68-A, en el estado de pago N° 25. 4.- Por último, se requiere una explicación detallada con sus antecedentes de respaldo, acerca del motivo por el cual en el estado de pago N° 27 se corrige el monto de la multa técnica pagada en el estado de pago N° 25 y los reajustes que se aplican a dicha multa. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E179900N22, de 28 de enero de 2022.

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