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Contraloría General de la República · N° 080688N15

Dictamen N° 80.688, de 9 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 80.688 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3634, conducido por su funcionario, señor Guillermo Eduardo Ortega Vargas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que en la documentación examinada, aparece que el día 9 de agosto de 2014, ese servidor circulaba en el citado móvil por calle Cantera, en persecución de una camioneta particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Camino Cintura, en la comuna de Valparaíso, los ocupantes de esta última, con la finalidad de evitar su detención, saltaron de aquel vehículo, el cual debido a la pendiente de la calzada, inició un desplazamiento en retroceso, colisionando al automóvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 34, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia correspondiente ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, conforme con lo precisado en el oficio N° 503, de 2015, de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, ascendieron a la suma de $2.390.710, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, según consta en el certificado N° 34, del mismo año, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Guillermo Eduardo Ortega Vargas, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3634; ello es, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080688N15, de 9 de octubre de 2015.

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