Contraloría General de la República · N° E412468N23
Dictamen N° E412468, de 6 de noviembre de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta S-46, por observaciones a los estados de pago, a la segunda modificación del contrato y a una discordancia en el saldo a favor del contratista.
Texto del pronunciamiento
N° E412468 Fecha: 06-XI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta S-46, S-618, Sector Puerto Domínguez – Hualpín, Tramo DM. 26.000 al DM. 54.574, Comunas de Saavedra y Teodoro Schmidt, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Respecto de los estados de pago cabe observar que: a. En el estado de pago N° 16 se utiliza el índice de reajuste de noviembre de 2018, en circunstancias que, según la carátula del este, el estado de pago sería de mayo de 2018, lo que debe explicarse. Además, se deberá acompañar el cálculo del reajuste aplicado a la multa técnica cursada en dicho estado de pago. b. Se requiere que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, adjunta al estado de pago N° 17, sea remitida en formato Excel con los índices utilizados, a los efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de las obras. c. Los estados de pago Nos. 16 y 17 carecen de firma del Contratista y no se acompañan las respectivas facturas. d. A los estados de pago Nos. 14 y 16 no se adjuntan los respectivos certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. e. No fueron remitidos los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, correspondientes a los meses de enero y julio de 2016 ni los de marzo y abril de 2017. f. La minuta explicativa del error en el pago de la partida 607-3 Soletas Tipo “C” (incurrido en el estado de pago N° 12 y corregido en el estado de pago N° 14), no se refiere al cálculo y reembolso de los reajustes pagados en exceso por tal error. 2. En cuanto a la segunda modificación del contrato, se deberá aclarar, respecto de la partida 701-1 “Cerco de Alambre de Púas”, si el monto de disminución correcto corresponde a $ 57.725.000 -según consta en la ‘Minuta Justificativa Solicitud Orden de Ejecución Inmediata N° 1’-, o a $ 90.595.000 -acorde al ‘Acta de Reunión Comisión Tripartita. Solicitud de Orden de Ejecución Inmediata N° 1’-. 3. Se advierte discordancia en el monto del saldo a favor del contratista que se consigna en el punto 4 de la liquidación -$159.107.485- y el que se anota en el mismo punto al final de los cálculos -$ 143.910.441-, lo que deberá corregirse. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E412468N23, de 6 de noviembre de 2023.
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