Contraloría General de la República · N° E405719N23
Dictamen N° E405719, de 17 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, por observaciones de respaldo, cálculos y formalidades. Deberá subsanarlas y explicar la demora entre la recepción de obras y la liquidación.
Texto del pronunciamiento
N° E405719 Fecha: 17-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo “Mejoramiento rutas 203 - 201 CH, sector Panguipulli - Coñaripe II, tramo DM. 7.800 – DM. 19.000, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se deben manifestar los rubros comprendidos en el monto consignado en el punto 2.1.7 “Resolución de Liquidación: Disminución de obras”, toda vez que en la columna sobre presupuestos de obras no ejecutadas del Anexo N° 1 se anota un monto diverso. 2. Se omite adjuntar el cálculo del reajuste relativo al monto indicado en el punto 7.2.5 “Saldo obras pendientes de pago (obras recibidas – total pagadas)”. Igual observación corresponde manifestar acerca del reajuste aplicado en el Anexo N° 1 al monto total. 3. Respecto de los estados de pago, se deben acompañar: a. Copias legibles de los estados de pago Nos 22 y 23. b. El Anexo N° 3 del estado de pago N° 3. c. Los certificados del inspector fiscal relativos al cumplimiento de obligaciones laborales del contratista en los estados de pago Nos 1, 2, 3, 4 y 5. d. Las nóminas de trabajadores asociadas a los certificados emitidos por la Dirección del Trabajo en los estados de pago Nos. 1, 2, 3 y 12. e. Información relativa al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista correspondiente al estado de pago N° 19, el cual, además carece de fecha. f. Comprobantes de pago de las obligaciones laborales que justificaron efectuar las provisiones en los estados de pago pertinentes, en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento del artículo 131 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. g. Los antecedentes de respaldo de la multa cursada en el estado de pago N° 1. h. Tabla de comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados y liquidación de reajustes en formato Excel. 4. Se omite adjuntar los controles de la resistencia mecánica de la partida 501-4 “Hormigón H-20” y la totalidad legible de los registros de las pruebas de arranque asociados al ítem 201-4 “Excavación de roca en roca”, así como de su incremento desde la segunda a la cuarta modificación, a los efectos de verificar el cumplimiento del punto 5.201.304 (7) del Volumen 5, del Manual de Carreteras. 5. Se deberá detallar el cálculo realizado en la conversión de la unidad de fomento (UF) a pesos chilenos al cobrar la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento de contrato por 8.197,26 UF el día 2 de octubre de 2018. Asimismo, se deberá detallar el cálculo realizado en la conversión de pesos chilenos a unidades de fomento al momento de tomar las pólizas de seguro por responsabilidad civil y de todo riesgo de construcción y montaje asociadas al contrato. 6. En lo meramente formal existe un error en la denominación de la empresa constructora anotada en el punto 1 de la liquidación, y en el monto de “Multa 25% Garantías” que aparece en el punto 5 de la misma liquidación. Por último, corresponde que esa repartición explique la demora existente entre la recepción única de obras -del 13 y el 14 de marzo de 2018- y la fecha de liquidación del contrato de 10 de abril de 2023, y considerando que solo una vez tramitada la presente resolución se remitirá copia al Consejo de Defensa del Estado para recién proceder al cobro judicial. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E405719N23, de 17 de octubre de 2023.
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