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Contraloría General de la República · N° E312042N23

Dictamen N° E312042, de 15 de febrero de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato vial, pues las minutas del inspector fiscal y de la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos no permiten superar las observaciones sobre personal ofertado, descuentos e índice de reajuste.

Texto del pronunciamiento

N° E312042 Fecha: 15-II-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica -representada por oficio N° E97612, de 2021-, y aprueba la liquidación final del contrato “Obras viales en el camino Cochrane – Pasarela Rio Tranquilo – entrada Mayer y ramal Lago Brown – Frontera, tramo: Km. 22.400 a Km. 27.480, Etapa V, región de Aysén”, previamente representado por oficio N° E256763, de 2022, por cuanto lo manifestado en la minuta de 25 de octubre suscrita por el inspector fiscal, y la minuta de 11 de noviembre de 2022, de la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, de la Dirección de Vialidad, no permiten superar las observaciones formuladas en el citado oficio. Así, acerca de la participación de personal incluido en la oferta del Cuerpo Militar del Trabajo, el detalle incorporado en la minuta del inspector fiscal se refiere únicamente a la del personal civil, omitiendo los cargos singularizados en el acápite “viáticos de personal militar” del detalle de los gastos generales, por lo que no es posible verificar la participación efectiva de la totalidad del personal. Además, en relación al detalle remitido, no se advierte el fundamento por el cual el cargo “topógrafo N° 2” no registra participación -N/C no contratado- durante los meses de agosto, septiembre, octubre de 2015, y octubre y noviembre de 2016, sin que conste el descuento por la falta del personal ofertado en los gastos generales, según se acordó en el artículo 3 del convenio que se liquida. Finalmente, se mantiene la observación relacionada a la utilización -en el cálculo de los reajustes por devolución del anticipo- de un índice base diverso al establecido en el artículo 39.2 del convenio, ya que la explicación contenida en la segunda minuta citada alude al estado de pago N° 1, a través del cual se concede el anticipo, cuando en realidad corresponde referirse a los estados de pago que contienen la devolución del anticipo, que es la materia observada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E312042N23, de 15 de febrero de 2023.

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