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Contraloría General de la República · N° E46035N20

Dictamen N° E46035, de 26 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E46035 Fecha: 26-X-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General, las señoras Pamela Novoa Echeverría y Bernardita Medina Rodríguez, ambas funcionarias del Servicio de Salud Araucanía Sur, reclamando que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no ha dado respuesta a la solicitud de cambio de tramo que le correspondería a su empleador para la percepción de la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.646, correspondiente al año 2015, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la resolución N° 1.009, de 2015, de esa Subsecretaría, que otorgó dicho estipendio. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no lo envió dentro del plazo otorgado, por lo que se prescindirá de él. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646 otorga al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona, la que se determinará en la forma que indican los artículos siguientes. Luego, la letra e) de su artículo 3°, prescribe que los organismos a que se refiere la letra a) que hubieren obtenido en el instrumento de evaluación a lo menos un puntaje de 65% o su equivalente, se distribuirán según nivel de complejidad en Alta Complejidad, Mediana Complejidad y Baja Complejidad. Seguidamente, indica que en cada nivel se ordenarán en forma decreciente según el puntaje atribuido en la aplicación de dicho instrumento, clasificándose en tres tramos. Enseguida, el inciso segundo del citado literal e) del artículo 3° señala que, respecto a las direcciones de los Servicios de Salud, para su clasificación en alguno de los tramos definidos, estos se ordenarán en forma decreciente acorde al puntaje asignado, el que será equivalente al resultado del promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de su dependencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que por resolución N° 1.009, de 2015, la Subsecretaría de Redes Asistenciales otorgó la asignación de trato a los usuarios para el personal de planta o a contrata que indica, clasificando a la dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur en la posición N° 24, asignándola al tramo N° 3, con un promedio de 6,51311. Luego, se aprecia que a través de las resoluciones N°s 776, de 2017, y 786, de 2018, esa Subsecretaría modificó la citada resolución N° 1.009, de 2015, variando las asignaciones de tramos de los hospitales de las comunas de Puerto Saavedra y Vilcún, respectivamente -ambos dependientes del Servicio de Salud Araucanía Sur-, por las razones que en cada caso se expresan. Así las cosas, dado que por medio de los actos enunciados en el párrafo precedente se rectificó el tramo, y, en consecuencia, el puntaje asignado a los centros asistenciales antes indicados, correspondía que se recalculara el promedio a que se refiere el inciso segundo, de la letra e) del artículo 3°, de la ley N° 20.646, a efectos de verificar si se mantenía la clasificación asignada a la dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Subsecretaría de Redes Asistenciales recalcule el promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de la dependencia del Servicio de Salud Araucanía Sur, y, de ser procedente, modifique la resolución N° 1.009, de 2015, para clasificar correctamente a la dirección de este último organismo, informando de lo resuelto a la División Jurídica de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E46035N20, de 26 de octubre de 2020.

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