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Contraloría General de la República · N° 049999N13

Dictamen N° 49.999, de 7 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 49.999 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Hormazábal Ramírez, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar el pago retroactivo de la asignación de turno, que, a su juicio, les correspondió percibir en el mes de septiembre de 2012. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, en síntesis, que sólo a contar de noviembre de esa anualidad al interesado se le otorgó un cupo financiero para el pago del beneficio en estudio, razón por la cual únicamente desde esa fecha le asistió el derecho a su entero. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el estipendio en consulta en favor del personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios. Enseguida, es necesario hacer presente que según lo dispuesto en el citado precepto, la Ley de Presupuestos expresará respecto de los servicios de salud el número máximo de servidores afectos al sistema de turnos, determinando la cantidad de cupos para cada uno de ellos, los que serán distribuidos en la forma que allí se detalla. Conforme lo anterior, es posible advertir, tal como ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 26.037, de 2012 y 35.218, de 2013, que para la percepción del estipendio en análisis se requiere, además del desempeño en las plazas mencionadas, la existencia de un cupo financiero destinado a tal efecto. Ahora bien, en la especie, aparece que sólo a contar del mes de noviembre de 2012, se le concedió al peticionario un cupo para el pago del emolumento en estudio, de manera tal que únicamente a partir de esa fecha dicho empleado tuvo derecho a su percepción, por lo que no procede el entero retroactivo que reclama. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, sólo cabe rechazar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049999N13, de 7 de agosto de 2013.

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