Contraloría General de la República · N° E126581N25
Dictamen N° E126581, de 28 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios, con alcances: los pagos con cargo al presupuesto 2026 requieren disponibilidad presupuestaria y deberá ponerse término anticipado al convenio si se inhabilita al proveedor para contratar con el Estado.
Texto del pronunciamiento
N° E126581 Fecha: 28-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la modificación de contrato de prestación de servicios de producción, espacio, participación, habilitación y montaje de ferias, eventos y asociaciones internacionales, pero cumple con hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en la cláusula cuarta del acuerdo que se modifica, los pagos que se generen con imputación al presupuesto del año 2026 solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° E98364, de 2025). Además, cabe hacer presente que también corresponderá poner término anticipado a dicho convenio, en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido precisar en el numeral 3 de la cláusula décimo primera del contrato original. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E126581N25, de 28 de julio de 2025.
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