Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 051718N10

Dictamen N° 51.718, de 3 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.718 Fecha: 03-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial ZB-4383, de cargo de la 43ª Comisaría Peñalolén, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pedro Alejandro Farías Jorquera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de octubre de 2008, dicho servidor, junto a otro empleado, efectuaba un patrullaje en el aludido móvil, cuando avistaron un vehículo en el que se movilizaba un individuo que, según información que mantenían, comercializaba de manera ilícita discos artesanales, por lo que al intentar fiscalizarlo éste se dio a la fuga, iniciándose su persecución por la calle Archipiélago, de la comuna de Peñalolén y al llegar a una curva existente en esa vía, próxima a la esquina con la calle Altiplano, ambos automóviles perdieron el control, chocando el automóvil fiscal con un poste del alumbrado público. La causa basal del accidente, según el oficio N° 183, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 29 a 31 del expediente, fue que el señor Pedro Farías Jorquera, motivado por una acción policial, conduce a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a la vía en la que se desplazaba, por lo que pierde el control de este. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 183, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 186 a 188 de autos, ascendió a la suma de $1.940.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado la falta de culpabilidad del Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Alejandro Farías Jorquera, en los hechos descritos previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de la responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal ZB-4383. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051718N10, de 3 de septiembre de 2010.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium