Contraloría General de la República · N° 025193N12
Dictamen N° 25.193, de 2 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 25.193 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredy Martínez Passek, solicitando la reconsideración del oficio N° 64.673, de 2011, de este Órgano de Control, tendiente a que esta Entidad Fiscalizadora ordene a la Municipalidad de Macul que recabe del Gobierno Regional Metropolitano la devolución de la boleta de garantía N° 39.732, del Banco de Crédito e Inversiones, extendida por Protectum América Limitada, en garantía del contrato que se celebrara en el marco de la licitación convocada por ese municipio, para la adquisición de camionetas para su Departamento de Seguridad Ciudadana. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado oficio determinó que, de conformidad con las bases y de acuerdo a las constataciones de hecho que allí se reseñan, el recurrente no realizó la entrega oportuna de los vehículos adquiridos, de acuerdo a lo pactado en el contrato, por lo que el proceder de la entidad edilicia, en orden a poner término a la convención por incumplimiento de esta, se ajustó al marco normativo que regía la licitación. Lo anterior encuentra su sustento, en particular, en el acápite 12.1. de las bases administrativas, según el cual el contrato se entendería resuelto ipso facto, sin forma de juicio, por cualquier incumplimiento grave por parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedieran. Asimismo, el citado oficio hizo presente, en relación con la boleta de garantía referida en la presentación, que en el punto 8.1.2. de las bases administrativas se estableció que si el proveedor incurría en un incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, el mandante, previa solicitud de la Unidad Técnica, estaría facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En tal contexto, el aludido oficio concluyó que se debían desestimar las solicitudes tendientes a declarar desierto el proceso y a la devolución de la boleta de garantía, haciendo presente que la indemnización aludida en la presentación corresponde a una materia de carácter litigioso cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de justicia, en conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. De este modo, atendido que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Contraloría General, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 64.673, de 2011, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. No obstante lo anterior, cabe recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se requiere también se verificaron irregularidades y discordancias entre diversos antecedentes vinculados con el proceso licitatorio y de contratación en cuestión, ordenándose la instrucción por parte de ese municipio de un proceso disciplinario, con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se derivaren de tal situación, por lo que corresponde que ese municipio informe, en el plazo de 10 días, el estado y/o los resultados de ese procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025193N12, de 2 de mayo de 2012.
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