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Contraloría General de la República · N° 014976N16

Dictamen N° 14.976, de 25 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.976 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lizzoni Rojas Sazo, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar la revisión del escalafón realizado para el año 2015, por cuanto alega que don José Aravena Estuardo aparece ubicado en el primer lugar del grado 9 de la planta de directivos de carrera de esa institución, en circunstancias que estima que no le correspondería esa ubicación, toda vez que habría un error en la antigüedad en el cargo y en el grado de ese servidor. Requerida de informe, la citada entidad manifiesta, en síntesis, que este último reclamó que en la elaboración de los ordenamientos de años anteriores se consideró erradamente su antigüedad en el cargo, por lo que su situación fue revisada y corregida en el del año 2015, estableciéndose que accedió al referido grado 9 el 22 de mayo de 1973 y no el 1 de julio de 2008, como se había determinado previamente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 de la ley N° 18.834, previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confeccionará un escalafón, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior del servicio. En este contexto, es dable manifestar que acorde con la documentación que obra en poder de este Ente Fiscalizador, el señor Aravena Estuardo ingresó a la Administración del Estado y a la anotada institución el 22 de mayo de 1973; que accedió a la planta de directivos el 25 de abril de 1990, alcanzando el grado 9 de ese estamento recién el 1 de enero de 1999, siendo posteriormente encasillado en el mismo cargo y grado a partir del 30 de noviembre de 2006. Ahora bien, en la situación de la especie, para determinar la antigüedad en el cargo y en el grado del señor Aravena Estuardo, conviene tener presente lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 68.625, de 2011, de este origen, según el cual a aquellos servidores que con motivo de un encasillamiento, mantuvieron en este el grado que ocupaban con anterioridad, se les debe considerar la fecha en que fueron promovidos a esa posición, para los efectos de que se trata, es decir, en este caso, desde el 1 de enero de 1999 y no a contar del 22 de mayo de 1973, como determinó la mencionada subsecretaría. Atendido lo expuesto, es menester concluir que el aludido funcionario tiene una menor antigüedad en los mencionados rubros, que la señalada en el escalafón objetado por la ocurrente, por lo que la autoridad deberá instruir que ello sea rectificado a la brevedad, ubicándose al servidor en comento en la posición que conforme a esa fecha le corresponda. Transcríbase a la interesada y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014976N16, de 25 de febrero de 2016.

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