Contraloría General de la República · N° E155890N21
Dictamen N° E155890, de 15 de noviembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E155890 Fecha: 15-XI-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 94, de 2021, de esa dirección, y aprueba un convenio de reprogramación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción - Fase de Ingeniería, de la Obra: Concesión Teleférico Bicentenario”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 27 de octubre de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 14 de diciembre de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E70250 y E71503, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E71503, de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. Enseguida, cabe consignar que el convenio de 9 de abril de 2020, al que se alude en el inciso tercero del punto 2 y en el punto 6 de la convención que se autoriza, fue aprobado por la resolución N° 49, de la anualidad en curso, de esa dirección, siendo cursada con alcances por este Organismo de Control, mediante oficio N° E125547, del mismo año. Finalmente, en lo meramente formal, en la columna “Modificación” del ítem 5 de la tabla contenida en el numeral 4 del referido acuerdo de voluntades, resulta improcedente la inclusión de la expresión “Re” luego de la primera vez en que el guarismo 27 allí es utilizado. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E155890N21, de 15 de noviembre de 2021.
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