Contraloría General de la República · N° 077942N13
Dictamen N° 77.942, de 27 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.942 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pacífico Humberto Cabrera Torres, funcionario de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar que pese a contar con un título profesional, esa institución habría postergado sus posibilidades de ser promovido a la planta profesional. Requerido su informe, la citada entidad manifiesta, en síntesis, que a fin de garantizar la carrera funcionaria, durante el año 2011, llamó a concurso público para proveer cargos vacantes en el referido estamento, certamen en el cual participó el peticionario, y cuya postulación fue denegada en atención a que no cumplía con los requisitos exigidos en las bases, sin que en esa oportunidad planteara alguna objeción al respecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que ese texto indica -entre los que se cuenta a los Servicios de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias. Sin embargo, para acceder en calidad de titular a las plazas de otras plantas, se requiere, además de cumplir con los requisitos exigidos para las mismas, postular al pertinente concurso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.834, tal como se ha precisado en el dictamen N° 46.155, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Puntualizado lo anterior, es necesario indicar que de acuerdo a los registros de este Ente Contralor, el afectado se desempeña como titular de un empleo grado 18 E.U.S., de la planta administrativa del mencionado organismo, por lo que es dable concluir que sólo le resulta posible incorporarse al estamento profesional por la vía del certamen público de ingreso, debiendo añadir que, de acuerdo con el dictamen N o 64.915, de 2013, de este origen, es la Administración activa la que debe ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará tales concursos, sin que le corresponda a este Organismo de Control ordenar que aquellos se efectúen. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077942N13, de 27 de noviembre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.