Contraloría General de la República · N° 035079N14
Dictamen N° 35.079, de 20 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 35.079 Fecha : 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eduardo Canales Toloza, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de esa entidad por el incumplimiento del dictamen N° 77.170, de 2013, de este origen, en el cual se concluyó que concurriendo dos causales de alejamiento, en la especie, retiro por renuncia y baja por calificación deficiente, prevalece la que opera primero en el tiempo, correspondiendo que esa institución policial verificara la data en que habría recepcionado la dimisión del interesado y, en el evento de que hubiese sido presentada con anterioridad a la época del licenciamiento por mala evaluación, debía adoptar las medidas tendientes a subsanar el error en que incurrió, dando lugar a la desvinculación voluntaria del recurrente. En este sentido, el referido servicio manifestó que mediante la resolución exenta N° 656, de 2013, de la Prefectura Santiago Cordillera, se invalidó el cese del peticionario por calificación deficiente, cursándose su renuncia a través de la resolución exenta N° 12, de 2014, de la misma unidad, pues se acreditó que aquélla fue recibida antes de disponerse la baja del señor Canales Toloza, por haber sido ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación. Luego, en cuanto a modificar la fecha consignada para su dimisión, es dable señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 25.258, de 2012, de este origen, entre otros, que la retractación de la renuncia voluntaria para que produzca efecto deben concurrir copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se plantee en forma oportuna y, además, que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Canales Toloza presentó el día 26 de julio de 2012, su dimisión, a contar del 31 de ese mismo mes y año, alejándose del mencionado servicio, en esta última época, razón por la cual no puede operar la retractación que pretende, máxime si se considera que en la nueva data que indica para su cese -1 de marzo de 2014-, ya se encontraba desvinculado de Carabineros de Chile. Finalmente, en cuanto a revisar su evaluación del año 2012, cumple con expresar que debido a su licenciamiento se verificó por renuncia voluntaria, es innecesario examinar esa calificación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035079N14, de 20 de mayo de 2014.
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