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Contraloría General de la República · N° 026104N12

Dictamen N° 26.104, de 7 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 26.104 Fecha: 07-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Marina Araneda Meza y otros, todos funcionarios de la Defensoría Penal Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que les asistiría al pago de bienios, en las circunstancias que señalan en su presentación. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que efectuó un proceso de regularización del reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad, resultando un grupo de servidores afectados, añadiendo que, sin embargo, a la fecha, la situación se encuentra regularizada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece, en lo que interesa, la asignación en consulta, consistente en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos. Por su parte, el artículo 98, letra f) de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo tendrán derecho a percibir las asignaciones contempladas en leyes especiales -como es el caso del beneficio en análisis-, el que se encuentra sujeto al plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 99 del mismo texto legal. Conforme lo anterior y atendido que según lo comunicado por la citada Defensoría Penal Pública, la situación se encontraría actualmente normalizada, resulta pertinente abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario indicar que, para efectos del entero de la asignación de antigüedad en el caso de los funcionarios que resultaron afectados, esa superioridad deberá tener presente el criterio informado en el dictamen N° 33.924, de 2008, de este origen -que reconsideró el oficio N° 26.270, de 1996, citado por los recurrentes-, en orden a que la norma de prescripción del referido artículo 99 es aplicable al cobro de este estipendio aún cuando la falta de pago tenga su origen en un error de cálculo o de interpretación de la normativa aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026104N12, de 7 de mayo de 2012.

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