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Contraloría General de la República · N° 001427N15

Dictamen N° 1.427, de 8 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 1.427 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Fuentes González, quien se encuentra clasificado en la categoría f), auxiliares de servicios de salud, de la dotación del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Pedro, reclamando porque fue privado de continuar desempeñando la labor de chofer de ambulancia que ejerció desde su ingreso a ese órgano comunal, no obstante estar amparado por el fuero gremial que le concede el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en su calidad de secretario de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada de San Pedro de Melipilla. Requerido el respectivo ente edilicio, este informó que durante el año 2013, el recurrente prestó servicios en su departamento de salud, específicamente en el área de conducción de vehículos destinados a concurrir a atender las necesidades médicas de la comunidad local. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, prevé en lo que interesa, que “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales”. Agrega el inciso segundo de la anotada disposición, que “Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito”. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el dictamen N° 77.251, de 2013, ha concluido que la protección especial que la norma antes citada le confiere a los dirigentes gremiales, consiste en garantizarles que continúen desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, lo que significa que no deben asignárseles labores distintas de las que ejecutaban a la época de su elección, aunque digan relación con el cargo que ocupen. Ello, por cuanto el derecho a realizar las funciones propias del empleo, es una prerrogativa que favorece a todo servidor público por la sola circunstancia de poseer dicha calidad. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que mediante el decreto N° 341, de 2006, la Municipalidad de San Pedro ordenó la contratación indefinida del señor Luis Alberto Fuentes González, para desempeñarse en la categoría f), auxiliares de servicios de salud, lo que implica, de acuerdo al artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que fue designado para cumplir tareas de “movilización, aseo, mantención y ornato de los establecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento y bodegas, sistema de vigilancia, mensajería y demás similares”. Luego, del informe suscrito por la Directora (S) del Departamento de Salud Municipal de San Pedro, consta que durante el año 2013, el señor Luis Alberto Fuentes González se desempeñó, específicamente, como conductor de los vehículos destinados a prestar cuidados médicos a la población local que lo requiere; y, del certificado N° 1304/2013/54, emitido por la Dirección del Trabajo, aparece que el interesado fue elegido para integrar el directorio de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada de San Pedro de Melipilla, por el período comprendido entre el 20 de mayo de 2013, y el mismo día y mes del año 2015. En ese contexto, cabe manifestar que dado que a la data en que el recurrente fue elegido dirigente gremial, se desempeñaba como conductor de vehículos especialmente implementados con instrumentos de atención médica, tiene derecho a continuar cumpliendo la misma labor mientras conserve tal calidad. Por consiguiente, la Municipalidad de San Pedro deberá regularizar la situación del interesado, reintegrándolo a la función que cumplía al 20 de mayo de 2013, informando de ello a esta Entidad de Control dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Luis Alberto Fuentes González y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001427N15, de 8 de enero de 2015.

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