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Contraloría General de la República · N° 079199N10

Dictamen N° 79.199, de 29 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.199 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jalil Muza Mussa, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando que ese municipio lo marginó del concurso convocado para proveer el cargo de director del Instituto Nacional, por haber omitido presentar documentación relativa al cumplimiento del requisito de ingreso previsto en el artículo 24, N° 2, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en circunstancia que sí habría entregado el certificado pertinente. Requerido informe al municipio, éste mediante el oficio N° 1.645, de 2010, manifestó que el certamen aludido se ajustó en su desarrollo a la normativa legal que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24, N° 2, de la ley N° 19.070, exige para incorporarse a la dotación del sector municipal haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente, requisito que conforme lo previene el artículo 6°, inciso segundo del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa, debe acreditarse acompañando un certificado de situación militar al día, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual. Al respecto, es útil aclarar que este Organismo Contralor en el dictamen N° 27.436, de 2010, entre otros, ha precisado que la oportunidad en que quienes participan en un concurso público, deben presentar los documentos que demuestren el cumplimiento de las exigencias para el correspondiente cargo, es al momento de la postulación, excepto, por cierto, que aquéllas sólo puedan comprobarse mediante la documentación pertinente requerida por el propio órgano administrativo empleador, como sucede con los certificados de salud y de antecedentes. En este mismo orden de ideas, es oportuno destacar que, el hecho de no acreditar el cumplimiento de una condición establecida por la ley para desempeñar un empleo, constituye una vulneración al principio de igualdad de condiciones de los postulantes, contemplado en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez, que lo contrario, significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás (aplica dictamen N° 51.184, de 2008, entre otros). Pues bien, la Municipalidad de Santiago informó que en las bases del proceso concursal en comento, se estableció que los antecedentes de los participantes debían ser entregados anillados y foliados, y, asimismo, que consta que el señor Muza Mussa no presentó, al momento de postular, el certificado correspondiente a su situación militar, por lo que no se verificó la observancia de tal exigencia. En consecuencia, debiendo resguardar el órgano administrativo los principios de igualdad y de estricta sujeción a las bases que rigen todo certamen público, y considerando que la citada corporación edilicia sólo exigió que se acreditara el cumplimiento del requisito de incorporación a una dotación docente, contemplado en el artículo 24, N° 2, de la ley N° 19.070, resultó procedente que se excluyera al peticionario por no haber adjuntado los antecedentes establecidos como exigibles para todos los oponentes al concurso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079199N10, de 29 de diciembre de 2010.

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