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Contraloría General de la República · N° E350774N23

Dictamen N° E350774, de 30 de mayo de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría del Interior puede financiar con el Programa de Seguimiento de Causas Judiciales los eventuales gastos periciales de la causa por la muerte de Pablo Neruda, si hay disponibilidad presupuestaria, correspondiéndole determinar los gastos específicos.

Texto del pronunciamiento

Nº E350774 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Elisabeth Flores Pérez y de don Rodolfo Reyes Muñoz, quienes solicitan que la Subsecretaría del Interior cumpla con lo dispuesto en el dictamen N° 906, de 2019, de este origen, en orden, a financiar con cargo al “Programa de Seguimiento de Causas Judiciales”, los gastos asociados para una eventual reunión de expertos para analizar las pericias pendientes y determinar las circunstancias del deceso de don Neftalí Reyes Basoalto, más conocido bajo el seudónimo de Pablo Neruda, en el marco de la causa judicial que se lleva al efecto. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado en su oportunidad a la Sede Regional, por la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Derechos Humanos. Además, se requirió de informe a la Dirección de Presupuestos, entidad que no ha informado, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, contempla el “Programa de Seguimiento de Causas Judiciales” en el programa 01 de la Subsecretaría del Interior, subtítulo 24, ítem 03, asignación 053, cuya glosa 10 señala que “Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos asociados al Programa. Incluye gastos en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por $487.194 miles con un máximo de 10 personas a honorarios”. Precisado lo anterior, es útil recordar que el aludido dictamen N° 906, concluyó que según lo dispuesto en la ley de presupuestos vigente para el año 2019, correspondió que la Subsecretaría del Interior financiara los gastos periciales de la causa en comento con cargo al Programa de Seguimiento de Causas Judiciales de su presupuesto. Para ello tuvo en consideración las glosas 12 y 21 que señalaban: “Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso en personal, con un máximo de 11 personas para el seguimiento de causas judiciales” indicadas, y que “La Subsecretaría del Interior informará semestralmente, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, sobre el desarrollo de la investigación Judicial por la muerte del Poeta Pablo Neruda y los costos asociados a la misma”. Por otra parte, cabe señalar que conforme con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, esta Contraloría General precisó que los gastos periciales de la causa del poeta Pablo Neruda debían ser financiados por la Subsecretaría del Interior con los recursos del Programa de Seguimiento de Causas Judiciales, año 2019, atendido a que la regulación aplicable los previó expresamente. Si bien la ley de presupuestos vigente no contempla una regulación en los mismos términos que la señalada precedentemente, la actual glosa 10 establece que con cargo a sus recursos se podrán financiar “todo tipo de gastos”, por lo que no se advierte impedimento en incluir dentro de éstos, los eventuales costos periciales asociados a la causa judicial de que se trata, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria. Con todo, corresponde a esa Subsecretaría del Interior determinar los gastos específicos a solventar y adoptar medidas a fin de velar por la eficiente inversión de esos haberes. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E350774N23, de 30 de mayo de 2023.

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