Contraloría General de la República · N° 019563N15
Dictamen N° 19.563, de 12 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 19.563 Fecha : 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Nicole Hinrichsen Triviños, funcionaria de la Subsecretaría del Trabajo, para solicitar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le corresponderían desde el 1 de abril de 2014, fecha en que debió asumir su cargo como profesional, grado 4, al 15 de septiembre de esa anualidad, data en que efectivamente comenzó a ejercer esa plaza. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la interesada no tendría derecho a las rentas que reclama, puesto que no desempeñó su empleo durante el lapso que menciona, ya que el acto administrativo que la designaba aún no había sido tomado razón por esta Institución Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando este quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, agregando en su inciso segundo, en lo pertinente, que si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, y si este Organismo de Control observare dicho acto administrativo, esa determinación será comunicada al empleado, quien deberá cesar en sus labores, manteniendo el derecho a recibir la remuneración que corresponda. Conforme a lo expuesto, de los documentos tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 27, de 10 de marzo de 2014, ese organismo nombró a la señora Hinrichsen Triviños como profesional, grado 4 de la E.U.S., al término del certamen pertinente, dejando expresa constancia que, por razones impostergables de buen servicio, asumiría sus funciones el día 1 de abril de 2014, esto es, antes de la total tramitación de ese instrumento. Enseguida, se advierte que la peticionaria renunció a su antiguo empleo a contar del 30 de marzo de 2014, con el objeto de asumir su actual plaza en esa subsecretaría, lo que no le fue permitido por la Unidad de Gestión de Personas de esa repartición, dependencia que le comunicó el día 1 de abril de esa anualidad que debía esperar a que la resolución que la nombraba fuese totalmente tramitada por esta Contraloría General. Luego, consta que el acto que designaba a la señora Hinrichsen Triviños, fue representado por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 38.698, de 2 de junio de 2014, en atención a que no se acompañaron los antecedentes para acreditar que la recurrente cumplía con los requisitos de ingreso a la Administración, previstos en las letras c), e) y f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, omisión que, tras ser subsanada, permitió a esta Institución Fiscalizadora dar curso a esa resolución el día 9 de septiembre de ese año. Ahora bien, resulta necesario destacar que, según se indicó expresamente en la mencionada resolución N° 27, de 2014, la jefatura superior de ese organismo ordenó a la interesada asumir sus funciones en forma previa a la total tramitación de su nombramiento, en los términos regulados en el inciso segundo del citado artículo 16, razón por la que no se ajustó a derecho que la Unidad de Gestión de Personas de esa subsecretaría le impidiera hacerlo, señalándole que debía esperar a que dicho instrumento fuese tomado razón. Enseguida, respecto al pago de remuneraciones que reclama la peticionaria, conviene anotar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo las situaciones que allí se expresan, entre las que se encuentra la fuerza mayor, hipótesis que se configura en la especie, por cuanto la interesada se vio impedida de ejercer su empleo por una causal que no le es imputable, sino que obedece a un acto de autoridad derivado de un error de la Administración que debe ser soportado por ella misma y no por el particular, razonamiento armónico con el criterio contenido en los dictámenes N os 7.941, de 2006 y 7.259, de 2007, de este origen. De esta manera, es dable concluir que la señora Hinrichsen Triviños tiene derecho a recibir los estipendios propios de la designación que indebidamente se le impidió asumir, por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 2 de junio de 2014, fecha en que se representó la resolución que la nombraba en dicha plaza, por cuanto esa observación debió implicar su cese, por así disponerlo el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834. En consecuencia, corresponde que esa subsecretaría estudie la situación de la afectada y le pague las cantidades que se le adeuden, considerando las disposiciones sobre prescripción, la cual fue interrumpida por la peticionaria, mediante el reclamo de la especie, efectuado con fecha 15 de octubre de 2014, informando de las medidas adoptadas a esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019563N15, de 12 de marzo de 2015.
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