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Contraloría General de la República · N° 020008N15

Dictamen N° 20.008, de 13 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 20.008 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Cerda Venegas, jefe (s) del Departamento de Administración de Educación Municipal de Alhué, consultando la forma en que se pagan las remuneraciones de dicho cargo, particularmente las asignaciones de responsabilidad, por concentración de alumnos prioritarios y el bono de reconocimiento profesional, en las comunas con una matrícula de 800 a 1.199 estudiantes. Requerido informe al municipio, este remitió un detalle de los estipendios que percibe dicha funcionaria y su desglose, entre los cuales se encuentra un sueldo base, más asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, de responsabilidad, de alumnos prioritarios, bonificación proporcional y de reconocimiento profesional. Sobre la materia, y de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 43.751, de 2013 -del cual se remite fotocopia para su conocimiento-, quien cumpla las funciones docente directivas referidas tendrá derecho a la remuneración básica mínima nacional y a la asignación de administración de educación municipal, y además, dependiendo del mérito, condiciones o requisitos que se exijan para ello y el municipio en que se desempeñe, a beneficios tales como: 1. Complemento de zona; 2. Asignación de experiencia; 3. Asignación de perfeccionamiento; 4. Incrementos en las dos asignaciones anteriores, y asignación especial de incentivo profesional; 5. Monto mensual fijo complementario; 6. Bonificación proporcional a las horas de designación; 7. Planilla complementaria; 8. Bono extraordinario de excedentes; 9. Bonificación compensatoria del artículo 3° de la ley N° 19.200; 10. Remuneración adicional según lo previsto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070; y, 11. Horas extraordinarias. Ahora bien, en cuanto al caso particular de doña Gloria Cerda Venegas, cabe advertir en primer término que resulta impropia la denominación sueldo base, ya que acorde con el referido dictamen, aquella debe identificarse como remuneración básica mínima nacional, la cual corresponde que se pague a la requirente de conformidad con el nivel de instrucción que se imparta en los establecimientos que administre el mencionado departamento, y atendido que dichos planteles entregan enseñanza en nivel básico y medio, tiene derecho a percibir el de educación media. Sobre el pago de la bonificación de reconocimiento profesional, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, otorga dicho beneficio a contar del mes de enero del año 2007, para los docentes que se desempeñen, en lo que interesa, en el sector municipal, y que cumplan los requisitos establecidos en la aludida norma. Al respecto corresponde señalar que, el dictamen N° 78.062, de 2013, concluyó que la bonificación en comento solo favorece a los docentes que se desempeñan en un establecimiento educacional y no a quienes lo hacen en los organismos de administración municipal, en atención a que la misma se creó con el propósito de eliminar y sustituir a la unidad de mejoramiento profesional, estipendio que no se concede a los pedagogos que trabajan en los referidos departamentos, toda vez que no cumplen, en lo que importa, un requisito esencial para su percepción, cual es, ejercer labores en planteles de enseñanza, de manera que no se ajustó a derecho su pago a la recurrente. En cuanto a la asignación de responsabilidad directiva, el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070, dispone que esta corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzará los porcentajes que en ella se indican. Luego, el inciso quinto de dicho precepto establece una asignación para los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios, adicional a la indicada en el inciso primero, estipulando que los directores de dichos recintos de enseñanza, recibirán los porcentajes que allí se especifican, los que se encuentran relacionados con la matrícula total del plantel. Al respecto, es oportuno destacar que según lo han concluido, entre otros, los dictámenes N°s. 677, de 2010, y 98.586, de 2014, los docentes directivos que prestan labores en los departamentos de administración de educación municipal, desde el 1 de febrero de 2005 -fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por el artículo 12, letra c), de la ley N° 19.933-, quedaron excluidos de la percepción de la asignación de responsabilidad directiva, prevista en el referido artículo 51 de la ley N° 19.070, y por ende, también de la de concentración de alumnos prioritarios, por lo que no correspondió que se le otorgaran dichos beneficios pecuniarios a la peticionaria. Por su parte, el inciso primero del artículo 34 G, de la ley N° 19.070, incorporó una asignación de administración de educación municipal, inherente al cargo de jefe del mencionado departamento, que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional y alcanza a un 150%, si la matrícula es de 800 a 1.199 alumnos, la cual, según el inciso tercero de dicho precepto, “se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, la que corresponde le sea pagada a la interesada. En consecuencia, la Municipalidad de Alhué deberá proceder a reliquidar las remuneraciones de la recurrente por el desempeño del cargo en cuestión, otorgándosele los estipendios que correspondan de acuerdo a lo precedentemente expuesto, determinando si existen saldos a favor o en contra de dicha entidad edilicia, de lo que informará a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por último, en otro orden de consideraciones, es dable señalar que de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° 1.088, de 2014, mientras el aludido cargo no haya sido provisto con un titular, a través del concurso respectivo, corresponde que dicho puesto sea ejercido por un docente contratado para funciones transitorias -en los términos del artículo 25 de la ley N° 19.070-, designación que solo puede extenderse por el plazo máximo de seis meses, según lo expresado en el inciso final del artículo 34 F del referido estatuto, por lo que resultó improcedente disponer una subrogación al respecto, como aconteció en la especie. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020008N15, de 13 de marzo de 2015.

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