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Contraloría General de la República · N° 070482N12

Dictamen N° 70.482, de 14 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 70.482 Fecha: 14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Giccelle Jaramillo Loaiza, abogada, en representación de don Iván Rojas Marchant, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste a su representado el derecho a percibir el pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al segundo trimestre del año 2012 que, a su juicio, resultaría procedente. Señala como fundamento de su presentación, que la renuncia del exservidor se materializó a contar del día viernes 29 de junio de 2012, por lo cual, y siendo inhábiles los restantes días del mes, debe entenderse que trabajó efectivamente toda la mensualidad. Requerido su informe, el anotado servicio ha manifestado, en síntesis, que no le asiste al interesado el derecho que reclama, toda vez que se desempeñó en esa repartición hasta el 28 de junio de 2012, data de su renuncia voluntaria, razón por la cual sólo se le retribuyó la cuota del referido emolumento en proporción a los meses completos trabajados, esto es, abril y mayo del citado año. Sobre el particular, cabe señalar que la resolución N° 2, de 1998, de los Ministerios de Minería, Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada en virtud de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.553, concede, en los términos que indica, una asignación de modernización al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Geología y Minería, que será pagada a aquellos en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a dicho estipendio en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. En ese sentido, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 20.418, de 1992 y 33.745, de 2002, de este origen, ha informado que el cómputo de los plazos que fija la ley administrativa respecto de los beneficios remuneratorios de los funcionarios públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de los cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Rojas Marchant presentó su renuncia al Servicio Nacional de Geología y Minería a contar del 29 de junio de 2012, esto es a partir de dicha data, no alcanzando, por ende, a desempeñarse durante la totalidad de ese mes, por lo cual resulta forzoso concluir que la decisión del citado organismo, de retribuirle el mencionado estipendio sólo por los meses completos efectivamente trabajados, en la especie, abril y mayo de 2012, se encuentra ajustada a derecho, tal como, por lo demás, se ha informado por esta Entidad Fiscalizadora en situaciones similares, entre otros, en sus dictámenes N os 45.458, de 2010 y 15.471, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070482N12, de 14 de noviembre de 2012.

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