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Contraloría General de la República · N° 012549N12

Dictamen N° 12.549, de 2 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.549 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Francisco Veliz Zelada, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para ser nombrado en el cargo de técnico, grado 8, del personal que no forma escalafón de dicha repartición, por cuanto, en su opinión, cumpliría con los requisitos establecidos al efecto. Requerido su informe, la citada entidad expone que el recurrente, a través de la resolución N° 664, de 1996, del Ministerio de Defensa, fue nombrado Empleado Civil de la Planta Permanente del Ejército, como técnico, grado 9, de la respectiva planta de la Dirección General de Movilización Nacional y, por ende, se encuentra afecto a la ley N° 18.834, añadiendo que en marzo de 2011 se llamó a concurso para proveer el aludido puesto. Sobre el particular, y de manera previa, cabe advertir que, según ha sido precisado, entre otros, en los dictámenes N os 7.554, de 1994 y 50.407, de 2009, de este origen, el personal de planta de la señalada Dirección se rige por las normas del Estatuto Administrativo, por lo que, en caso de que existan cargos vacantes en el estamento técnico deben proveerse con arreglo a lo prescrito en las normas generales sobre carrera funcionaria contenidas en ese cuerpo legal, esto es, por concurso interno de promoción y, en el evento de que éste sea declarado desierto, por medio de concurso público, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 del mismo texto estatutario y en el artículo 42 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos del referido estatuto. De lo expuesto anteriormente se desprende que, contrario a lo que parece entender el recurrente, los referidos certámenes constituyen los únicos mecanismos legales para acceder al cargo titular que pretende, por lo que, aun cuando cumpliera los requisitos establecidos para la respectiva plaza, la autoridad no se encuentra obligada a designarlo en aquélla si no participa y gana en uno de esos procesos de selección. En ese contexto, conviene anotar que, de los documentos acompañados consta que con fecha 1 de marzo de 2011, el referido organismo publicó en el Diario Oficial el llamado a concurso público para proveer en calidad de titular el cargo de planta de técnico, grado 8, del personal que no forma escalafón, cumpliendo con las formalidades exigidas por el inciso segundo del artículo 20 de la citada ley N° 18.834, todo esto con posterioridad a que el certamen interno de promoción para el mismo puesto fuera declarado desierto al no haber alcanzado los postulantes el mínimo establecido en las respectivas bases, debiendo agregar que no se advierte ninguna ilegalidad al respecto, toda vez que el hecho de que no se le haya comunicado al recurrente este procedimiento de selección, no constituye un vicio que afecte al mismo, ya que la forma de difundirlo es aquella que señala la norma antes aludida, a la cual se dio pleno cumplimiento. Por otra parte, y en lo que dice relación con la destinación que el interesado señala, cabe manifestar que resulta inoficioso pronunciarse sobre aquélla, atendido que, según el mismo peticionario expresa, habría tomado conocimiento de la posible irregularidad que le afectaba, en el mes de septiembre del año 2010, encontrándose a la fecha vencido el plazo de 10 días hábiles contemplado en el artículo 160 del mencionado Estatuto Administrativo, para efectuar la respectiva impugnación. Finalmente, en cuanto a las interrogantes que el señor Veliz Zelada plantea respecto de un proyecto de ley, que según sus dichos, modificaría la planta de empleados civiles de la aludida Dirección General, se debe indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.748, de 2009 y 12.027, de 2011, de este origen, que esta Contraloría General no emite pronunciamientos en razón de situaciones hipotéticas, como ocurre en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012549N12, de 2 de marzo de 2012.

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