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Contraloría General de la República · N° 027952N15

Dictamen N° 27.952, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 27.952 Fecha:10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Edith Gallardo Onel, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de la asignación variable por desempeño individual prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933, entre los meses de abril a diciembre de 2014. Agrega que en el mes de marzo de 2014, la jefatura del Departamento de Educación de la referida entidad edilicia, le pidió hacerse cargo de la dirección de la Escuela Básica Nanihue, de la misma comuna, cargo que aceptó y que ejerce hasta la fecha. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el pago del aludido estipendio se verifica únicamente para los docentes que llevan a cabo funciones en el aula, excluyendo a los profesionales de la educación que realizan otras labores, tales como las directivas y técnico-pedagógicas, motivo por el cual la interesada no tiene derecho a impetrar el beneficio, toda vez que no cumple con uno de los requisitos para su otorgamiento. Asimismo, se solicitó informe a la Municipalidad de San Ramón, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933, crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Luego, de conformidad con la letra a), del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, para tener derecho a percibir esta asignación, los mencionados docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Como se advierte del propio tenor literal del referido artículo 17, el estipendio de la especie fue establecido por el legislador, de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo, a los profesionales de la educación que ejercen las demás funciones que contempla ese cuerpo estatutario, cuales son, las directivas y técnico-pedagógicas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.855, de 2011 y 26.899, de 2012). Lo anterior se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.933, que da cuenta que el propósito de la iniciativa fue posibilitar el acceso de los mencionados docentes más destacados a nuevos incentivos salariales vinculados al trabajo individual, como una manera de premiar su buen desempeño y, además, estimularlos para obtener en sus posteriores evaluaciones resultados de excelencia que les permitan volver a optar por el citado beneficio. Pues bien, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que a partir del mes de abril del año 2014, la recurrente figura en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), según lo informado por el Ministerio de Educación, con un contrato de 44 horas, destinadas exclusivamente a funciones directivas, dejando de ejercer la docencia de aula, razón por la que no correspondía el pago de la asignación reclamada a partir del mencionado mes, al dejarse de cumplir uno de los requisitos necesarios para ello. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Nancy Gallardo Onel, al tener la calidad de docente directiva, no tiene derecho al emolumento regulado en el artículo 17 de la ley N° 19.933. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Municipalidad de San Ramón y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027952N15, de 10 de abril de 2015.

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