Contraloría General de la República · N° 078118N15
Dictamen N° 78.118, de 1 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 78.118 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francisca Guerra Cortés, funcionaria del Hospital de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, reclamando el pago de la asignación de turno que, a su juicio le correspondería, desde la fecha en que debió asumir una plaza sujeta al sistema de turnos rotativos. Al respecto, la interesada expone que si bien fue seleccionada mediante un certamen para cumplir dichas tareas, no alcanzó a ejercerlas por cuanto, debido a su estado de embarazo, fue trasladada a otras labores. Requerido su informe, el señalado centro de salud manifestó, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a recibir el beneficio que pretende, dado que no ejerció funciones de turno. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el emolumento de que se trata, para el personal que indica, que trabaje efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas del día, todos los días del año, en un sistema de turnos rotativos de hasta 12 horas, integrado por tres o cuatro funcionarios. Luego, el inciso final de ese precepto añade que la Ley de Presupuestos expresará, respecto de cada servicio de salud, el número máximo de trabajadores sujetos al sistema de turnos, determinando los cupos con los que contarán estos, los que, conforme con lo previsto en el artículo 96 de ese cuerpo legal, serán dispuestos a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos de salud. Por otra parte, es dable consignar que según lo prescrito en el artículo 202 del Código del Trabajo -aplicable a la especie en virtud del artículo 89 de la ley N° 18.834-, durante el periodo de embarazo, la empleada que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud -entre ellas, las tareas que se ejecuten en horario nocturno-, deberá ser trasladada a otra labor acorde con su estado, sin reducción de remuneraciones. Ahora bien, aun cuando la reubicación de que fue objeto la recurrente, en atención a su estado de gravidez, no pudo privarla de los estipendios que tenía derecho a percibir al momento de dicho cambio, no es posible determinar si dentro de estos últimos se encontraba la asignación de turno, ya que para la percepción de ese beneficio se requiere, además del desempeño en las plazas mencionadas, la existencia de un cupo financiero fijado en la forma señalada precedentemente, tal como se ha indicado en el dictamen N° 80.121, de 2014, de este origen. En consecuencia, corresponde que ese hospital revise la situación, e informe fundadamente, tanto a la recurrente como a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio, si a la época de la reubicación de la interesada ya se le había concedido alguno de los cupos financieros necesarios para recibir la asignación de turno, caso en el cual tendrá derecho a mantenerla durante todo el periodo de su embarazo. Transcríbase a la peticionaria, al Servicio de Salud Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078118N15, de 1 de octubre de 2015.
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