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Contraloría General de la República · N° 046947N16

Dictamen N° 46.947, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 46.947 Fecha: 24-VI-2016 El Secretario General de la Cámara de Diputados remite el requerimiento del diputado don Claudio Arriagada Macaya, para que, de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, este Ente de Control informe sobre la asistencia de la consejera regional, señora Eva Jiménez Urizar, a las sesiones del Consejo Regional Metropolitano y sus viajes tanto institucionales, como en su calidad de dirigente de la Asociación Nacional de Consejeros de los Gobiernos Regionales de Chile, ANCORE, dentro y fuera del país. De igual forma, el parlamentario pide los antecedentes sobre los traslados con destino en Chile y en el extranjero de la totalidad de los consejeros regionales de la aludida zona, con indicación del motivo, gastos incurridos y duración. Sobre la materia, cabe precisar que el artículo 9° de la citada ley N° 18.918, dispone que los organismos de la Administración del Estado y las demás entidades que consigna, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión. Su artículo 10 agrega, en lo que interesa, que el jefe superior de la entidad requerida en conformidad con el artículo anterior, es el responsable del cumplimiento de lo ordenado en ese precepto, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa. Al tenor de lo señalado, tratándose de los consejos regionales, órganos constitutivos de los gobiernos regionales, los requerimientos de información y antecedentes que los parlamentarios efectúen al amparo del citado artículo 9° de la ley N° 18.918, deben dirigirse al respectivo intendente, funcionario que posee la calidad de jefe superior de dichos servicios, recayendo en este la correlativa obligación de atender la petición de que se trate y, en caso de incumplir la misma, podrá instruirse en su contra el consiguiente procedimiento sancionatorio (aplica criterio contenido en dictamen N° 82.393, de 2015, de este origen). En consecuencia, no resulta posible dar curso a la solicitud de la especie. No obstante lo anterior, en atención a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se remite copia de los antecedentes de que se trata al intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para los fines procedentes. Transcríbase al diputado don Claudio Arriagada Macaya y al Intendente y Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046947N16, de 24 de junio de 2016.

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