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Contraloría General de la República · N° 007672N10

Dictamen N° 7.672, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.672 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Johanna Minerva Álvarez Morales, en representación de su cónyuge don Cristian Daniel Gajardo Aravena, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento administrativo, actualmente en tramitación, en virtud del cual este último fue licenciado por conducta mala, con efectos inmediatos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, tal como se señaló en los dictámenes N°s. 2.446, de 2004 y 39.621, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que, según aparece de la documentación tenida a la vista, se encontrarían pendientes. De esta manera, entonces, cabe concluir que el licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicado a don Cristian Daniel Gajardo Aravena, aun cuando se encuentre pendiente la investigación administrativa instruida al efecto, se encuentra ajustado a derecho, sin perjuicio de lo cual, cabe anotar que esta Contraloría General examinará la legalidad del aludido procedimiento en el trámite de toma de razón, siempre, por cierto, que la medida de que se trata sea confirmada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007672N10, de 10 de febrero de 2010.

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