Contraloría General de la República · N° 014483N13
Dictamen N° 14.483, de 5 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 14.483 Fecha: 05-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Almeyda Gajardo, Subgerente de Grandes Empresas del Banco de Chile, en carta de 31 de enero de 2013, adjuntando dos pagarés para su refrendación, suscritos por la Universidad de Valparaíso a favor de dicha institución financiera. En atención a lo solicitado se adjunta refrendado el pagaré N° 001573, de fecha 18 de diciembre de 2012, a la orden del Banco de Chile, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de 44.020 U.F. (cuarenta y cuatro mil veinte unidades de fomento), con un interés de 4,54% anual, en ciento setenta y nueve cuotas iguales y sucesivas de 345.707 U.F. y una última cuota de 345,779 U.F. La primera cuota vencerá el 18 de junio de 2013 y la última, el 18 de mayo de 2028. Asimismo, remite refrendado el pagaré N° 001635, de fecha 18 de diciembre de 2013, a la orden del Banco de Chile, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de 49.061 U.F. (cuarenta y nueve mil sesenta y un unidades de fomento), con un interés de 4.54% anual, en ciento setenta y nueve cuotas iguales y sucesivas de 385,296 U.F, y una última cuota, que será de 385,377 U.F. La primera cuota vencerá el 18 de junio de 2013 y la última, 18 de mayo de 2028. Los documentos que se refrendan han sido emitidos con arreglo a lo establecido en la ley N° 20.557, el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1981, de Ministerio de Educación, el decreto con fuerza de ley N° 147, de 1982, del Ministerio de Educación, y de conformidad con los decretos N°s. 554 y 555, ambos de 2012, dictados por la mencionada entidad de Educación Superior. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo previsto en el N° 3 del artículo 23, del decreto ley N° 3.475, estarán exentas del impuesto de timbres y estampillas las universidades del Estado y demás universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, por lo que no corresponde que se incluya en el texto de los pagarés que suscriban esas casas de estudio, obligaciones como la antedicha. Finalmente, es preciso advertir que además de los pagarés en comento, también se encuentran sometidos a refrendación los contratos de empréstito celebrados entre esa entidad de educación superior y el banco, por ser éstos instrumentos de deuda pública que deben cumplir asimismo con el trámite de refrendación, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.458, de 2012). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014483N13, de 5 de marzo de 2013.
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