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Contraloría General de la República · N° 058617N12

Dictamen N° 58.617, de 25 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 58.617 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Osorio Meyer, exfuncionaria de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del documento individualizado en el rubro, atendidas las consideraciones que manifiesta. Al respecto, cabe señalar que el citado pronunciamiento determinó que la recurrente no tiene derecho al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, por haber terminado su relación laboral el 7 de marzo de 2011, es decir, excediéndose en el plazo de 12 meses de que disponía a contar de su postulación, efectuada el 29 de diciembre de 2009, añadiendo, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 78.154, de 2011, de este origen, que el haber pospuesto su cese por encontrarse con reposo absoluto y haciendo uso de una licencia médica, no es una circunstancia que pueda eximirla del cumplimiento del aludido término. En esta oportunidad, la interesada reitera los motivos por los cuales no concluyó sus funciones en la fecha exigida por la ley, aduciendo que no fue informada oportunamente por su organismo empleador sobre la data en que ello debía producirse. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo primero transitorio del aludido cuerpo legal, dispone que el personal mencionado en su artículo 1°, que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, tenga 60 o más años de edad si son mujeres -lo que se configuró en el caso de la ocurrente-, tendrá derecho al bono en la medida que, reuniendo las demás exigencias legales, presenten su solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esa preceptiva -esto es, el 1 de enero de 2009-, y cesen en funciones dentro de los 12 meses contados desde tal requerimiento. En la especie, según consta de los antecedentes adjuntos, la recurrente postuló a la bonificación de que se trata con fecha 29 de diciembre de 2009, por lo que, a contar de esta data tenía un período de 12 meses para terminar su relación laboral, lo que sólo aconteció el 7 de marzo de 2011, es decir, excediéndose del referido término legal, motivo por el cual no tiene derecho al bono de retiro que reclama. En cuanto a que la interesada no pudo cesar oportunamente por encontrarse con reposo absoluto y licencia médica, cabe hacer presente que, acorde el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.472, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, el plazo para poder acceder a la bonificación en estudio, es una exigencia que no admite excepciones, toda vez que constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la normativa, y respecto del cual una interpretación que permita soslayarlo lo desnaturalizaría completamente. Respecto de la falta de información relativa a las normas y plazos que rigen el beneficio en análisis, es forzoso anotar, acorde con lo informado, entre otros, por los dictámenes N os 4.394, de 2012 y 54.428, de 2011, de este Ente Contralor, que ello no constituye una excusa para obviar su cumplimiento, ya que según lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Por consiguiente, en atención a que la presentación de la reclamante no aporta nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el oficio N° 1.889, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, no cabe sino desestimar la reconsideración planteada, confirmando ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058617N12, de 25 de septiembre de 2012.

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