Contraloría General de la República · N° 012258N19
Dictamen N° 12.258, de 7 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 12.258 Fecha: 07-V-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación final del contrato "Conservación de la Ruta C-459, Sector Cruce C-35 - Las Juntas - La Guardia, Tramo Dm 0.000 al Dm 54.000 , Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, por cuanto se omite acompañar copia de los folios N os 24 y 27 del libro de obras, que respaldan la aplicación de la multa, por no acatar la instrucción del inspector fiscal, cursada en el estado de pago N° 1, de diciembre de 2017. Asimismo, no se advierte el modo en que se determinó el 13% del volumen afecto de multa por deficiencias en la Resistencia Mecánica H-30 (90)-20-08, para n=9 muestras de diversas obras de arte ya que, según el valor de A=1 Mpa obtenido, la tabla 5.501.315 D del Manual de Carreteras le asigna un 10% de volumen afecto a multa, lo que incide en el volumen total calculado. En otro aspecto, no se adjuntan las copias respectivas del libro de comunicaciones, del informe de fiscalización ambiental y plan de Manejo Ambiental y del informe de caracterización de territorio, elaborados por la Comunidad Colla Río Jorquera, que describen los impactos ambientales y sus mitigaciones e "Informe Respuesta Plan Ambiental Comunidad Colla Río Jorquera y sus Afluentes", documentos mencionados en la minuta explicativa elaborada por el inspector fiscal, de 1 de abril de 2016, que sustenta el plazo de 60 días aprobado mediante la resolución exenta N° 2.889, de 23 de junio de 2016, de la Dirección de Vialidad. Finalmente, de igual forma se deberán aportar los antecedentes que fundamenten el plazo de 80 días otorgado mediante la Resolución exenta N° 3.553, de 3 de agosto 2016, de la misma repartición indicada en el párrafo precedente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012258N19, de 7 de mayo de 2019.
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