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Contraloría General de la República · N° 084738N13

Dictamen N° 84.738, de 26 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 84.738 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si los diplomas de Asistente Social, conferido por el Instituto Profesional La Araucana en el año 2006 y el de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Andrés Bello en el año 2013, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo, manifestó, en síntesis, que los citados títulos revisten la calidad de profesionales. Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 35, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación y el articulo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma Secretaria de Estado, vigentes a la época de la obtención de éstos, respectivamente, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que los títulos en estudio habilitan para percibir los beneficios en consulta. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084738N13, de 26 de diciembre de 2013.

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