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Contraloría General de la República · N° E141951N21

Dictamen N° E141951, de 28 de septiembre de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E141951 Fecha: 28-IX-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Ampliación Edificio MOP Atacama”, en razón de las siguientes observaciones: 1. Los archivos de los planos remitidos, asociados a las partidas 1.2.4.3.20, 1.2.4.3.21, 1.2.4.3.22, 1.2.4.3.23, 1.2.4.3.24 y 1.2.4.3.25, anotadas en la tabla “legajo técnico” del resuelvo N° 1 del acto en examen, poseen una denominación diversa a la indicada en dicha tabla, sin que sea posible determinar la versión final de los mismos. 2. Se omite el envío de los planos individualizados en los ítems 1.2.4.3.30 1.2.4.3.31, 1.2.4.3.32, 1.2.4.3.33, 1.2.4.3.34, 1.2.4.3.35, 1.2.4.5.14, 1.2.4.5.16, 1.2.4.5.18, 1.2.4.5.20, 1.2.4.5.21, 1.2.4.5.22, 1.2.4.5.23, 1.2.4.5.24, 1.2.4.5.26, 1.2.4.5.28, 1.2.4.5.30, 1.2.4.8.1, 1.2.4.8.2, 1.2.4.8.3, 1.2.4.8.4, 1.2.4.8.5, 1.2.4.8.6, 1.2.4.8.7, 1.2.4.8.8. 3. La superficie del terreno indicada en el plano TOP-03 levantamiento topográfico planimétrico, difiere de la anotada en el plano ARQ_01 planta de emplazamiento. 4. Las tablas de polígonos de superficie del aludido plano ARQ_01, contenido en el portal www.mercadopublico.cl , da cuenta de cifras superpuestas. 5. EI pasillo del bloque D queda en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, sin que conste protección del fuego, acorde a lo establecido en el artículo 4.2.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 6. El estudio de ascensores carece de firma de profesional responsable. 7. No se acompaña el informe favorable del revisor independiente, la memoria de accesibilidad universal y el oficio “APR DA N° 9.800, de 9 de noviembre de 2020, citado en la resolución exenta N° 297, de 2020, del Director de Arquitectura, Región de Atacama. 8. Se requiere la validación aritmética, en formato Excel, efectuada por la comisión de evaluación a la oferta adjudicada. 9. Resulta necesaria una explicación de la razón por la que los resuelvos Nos 7, 9 y 10, ordenan presentar la garantía de fiel cumplimiento y tomar las pólizas de responsabilidad civil y de todo riesgo de construcción, extendidas a nombre del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de Atacama. 10. En el resuelvo N° 14 se omite indicar que solo una de las tres transcripciones debe protocolizarse ante notario, acorde al artículo 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 11. La imputación presupuestaria consignada en el resuelvo N° 13 debió efectuarse a la asignación 004 y, de acuerdo a las cifras allí anotadas, el saldo del contrato para los años 2022 y posteriores ascendería a $ 10.820.277.159, y no al monto que se indica. Finalmente, y atendido que los proyectos que licita esa dirección deben encontrarse totalmente afinados, se requiere justificar el motivo por el cual se establece un valor pro forma asociado al permiso de edificación, haciendo de cargo del contratista su tramitación y obtención -punto 0.8.4.1 de las especificaciones técnicas-, y la razón de haber señalado en las respuestas 225 y 338 de la serie de preguntas y respuestas -refiriéndose a ese permiso- que el adjudicatario debe “efectuar el trámite desde cero” y “completo y desde el inicio”, respectivamente, no obstante que el ingreso de la solicitud de permiso de edificación se efectuó el 17 de noviembre de 2020 a la DOM de la Municipalidad de Copiapó. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E141951N21, de 28 de septiembre de 2021.

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